Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 024920/2016

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24920/2016 JUZGADO 34 AUTOS: “B.J.M. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 112/114, contra la sentencia dictada a fs. 108/110, que rechazó la demanda.

  2. El accionante expresa su disconformidad con respecto a la valoración del informe pericial médico que efectúa la jueza a-quo. Asimismo, porque para así decidir, se atiene al Listado de enfermedades y normativa del Decreto 659/96, sin aludir en momento alguno al planteo de inconstitucionalidad que articuló oportunamente. También se queja frente a la omisión de considerar que la accionada no demostró el rechazo del siniestro que expresa en su responde, extremo que –sostiene- debió ser acreditado por la contraparte.

  3. Liminarmente memoro que el actor, a tenor de su libelo de inicio, dice que el 27/5/2014 sufrió un accidente de trabajo, el que le produjo una hernia inguinal, posteriormente operada.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28328452#250935022#20191127124024743 El médico dictamina que el demandante curó sin incapacidad, con excepción de la cicatriz que quedó como consecuencia de la intervención quirúrgica de la hernia inguinal.

    Delineados de ese modo los contornos de la cuestión, prima facie debo señalar que, como tiene dicho esta S., los porcentajes de incapacidad establecidos en los baremos del dec.

    659/96 no son taxativos, sino que sólo sirven como norma de orientación. En efecto, el juzgador puede apartarse de la aplicación de los parámetros legales, cuando los antecedentes del caso lo llevan a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida. Los baremos son instrumentos relevantes, que auxilian el juzgamiento. Por otra parte, resulta facultativo para el judicante apartarse o adherir, al efectuar la ponderación del caso a la luz de los principios de la sana...

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