Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 026220/2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 26.220/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 86548

AUTOS: “B.J.A. y otro c/MATTOS, C.A. y otros s/

Ley 22.250” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y; EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo que:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 163/166, en la que se receptó favorablemente –en lo esencial- el reclamo incoado por ambos actores -es decir,

    J.A.B. y M.Á.V.-, se alza la codemandada H.T.,

    a tenor del recurso que interpuso digitalmente con fecha 24/04/2022, de manera subsidiaria al pedido de nulidad, mereciendo la réplica de los accionantes mediante la presentación efectuada el 15/07/2022.

    A su vez, la recurrente aludida, con posterioridad al recurso precitado,

    apela la resolución dictada en autos el día 11/07/2022 (ver presentación recursiva incorporada al sistema informático Lex-100 el 14/07/2022); toda vez que allí, el Sr. Juez a quo, rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda que a su respecto había requerido esta parte; así como también, hizo lo propio, en relación a la redargución de falsedad intentada en torno a la misma cuestión, con costas a cargo de la peticionante.

    Memorial éste que también fuera replicado por los demandantes en la presentación que realizaron el día 03/08/2022.

  2. En el contexto recursivo precitado habré de indicar que, por una cuestión de estricto orden metodológico, incumbe expedirse en primer término sobre la nulidad de la notificación del traslado de la demanda -junto con los restantes planteos que circunscribieron tal requerimiento-; para luego, en el caso de corresponder,

    avocarme a tratar el recurso referido al fondo del asunto.

    Así pues, en lo que respecta a la primera temática a estudio, observo que, el Magistrado que me precedió en conocimiento, para desestimar la nulidad articulada por la codemandada H.T. (referida a la cédula de notificación del traslado de la acción a ella dirigida en el domicilio que reconoce como propio -sito en la calle Gualeguaychú 1862 piso 9° dpto. B, C.A.B.A.-), tuvo especialmente en cuenta que;

    el Oficial Notificador actuante, no solo cumplimentó con los requerimientos previstos en los arts. 140, 141 y 339 del C.P.C.C.N., sino que también lo hizo de conformidad con los lineamientos dispuestos en el art. 153, inc. d) del Reglamento aprobado por la Acordada Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    19/80 de la CSJN -texto según res. 188/2007 del Consejo de la Magistratura-. Seguido de ello, el a quo, también rechazó la redargución de falsedad pretendida, puesto que, en el planteo deducido solo se cuestionó la actuación del Oficial Notificador al momento de realizar la diligencia, más no se invocó una supuesta falsedad en lo informado y actuado por él. Y, finalmente, tampoco halló satisfecho el principio de no convalidación que surge el art. 59 de la L.O., en la medida que, la pretensora, no explicó acabadamente el modo en el cual habría tomado conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones, pues únicamente indicó saber del caso de marras al recibir la notificación de una apelación de la sentencia de otra causa en la que se encontraba presentada, mas precisamente en el Expte. N° 26.246/2017, autos “B.M.E. c/ M.C.A. y otros s/ Ley 22.250”, en trámite ante el Juzgado del Trabajo N° 2.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, la apelante esboza su crítica recursiva, en la que -en resumidas cuentas- recuerda haber tenido conocimiento de las presentes actuaciones recién el 21 de abril del corriente año, cuando le fue notificada la apelación de la sentencia definitiva que recayó en los autos “B. c/Mattos” y agregando que, en dicha apelación, el actor manifestó la existencia del presente proceso, por tanto sostiene que, la nulidad por ella deducida lo ha sido en tiempo y...

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