Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 043361/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43361/2021

JUZGADO Nº 79

AUTOS: " BARRETO, G.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10/02/2022, contra la sentencia de fecha 07/02/2022 que resolvió confirmar la disposición de alcance particular dictada en el expediente nro. 74334/2020.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el damnificado refiere que dirigiéndose de su domicilio al trabajo, en automóvil, como acompañante, dicho automóvil fue embestido por otro automotor en la parte trasera y presento traumatismo de cráneo sin pérdida de estado de conciencia, región cervical y lumbar y rodilla izquierda. Realiza la denuncia en ART y fue asistido por prestador de LA aseguradora en donde le realizaron radiografías, resonancias magnéticas, le indicaron tratamiento farmacológico, rehabilitación fisio kinésica (FKT 10 sesiones), hasta el alta de aseguradora con derivación a obra social.

    Refiere que posterior al alta no retomo tareas laborales habituales. Señala que realizo control con la obra social, evaluado por traumatología, le realizaron resonancia magnética de columna cervical y lumbar, tratamiento farmacológico,

    30 sesiones más de kinesiología y reposo laboral hasta noviembre del 2020, con posterior reintegro a sus tareas laborales. Informa que actualmente se encuentra trabajando con el mismo empleador y en las mismas tareas. Niega haber realizado nuevo control médico con obra social u hospital público por dicho cuadro (v. acta de audiencia médica del 28/07/2021).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 06/09/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el día 11/12//2019, no presenta incapacidad laboral. El accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    fs. 58/69. La ART contesta los respectivos agravios a fs. 90/103 (cfr.

    Expediente Administrativo SRT nro. 74334/2020, digitalizado en 117 fojas).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la parte actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas...

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