Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 16 de Junio de 2023, expediente FPA 003189/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3189/2023/CA1

Paraná, 16 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRETO, GABRIELA MARIA DEL

CARMEN CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

3189/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 19/05/2023, contra la sentencia dictada en fecha 17/05/2023.

El recurso se concede el 19/05/2023, se contestan agravios el 22/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/06/2023.

II-

  1. Que la Sra. M.M.B. ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le autorice y otorgue en forma total, integral, al ciento por ciento,

    ininterrumpida, oportuna, gratuita y sin pago de coseguros ni reintegros la cobertura de los medicamentos: 1)ENALAPRIL

    (10MG) LOTRIAL X 60 UNIDADES POR 2 CAJAS, 2) SILDENAFIL (50

    MG) VORST POR 20 UNIDADES POR 5 CAJAS y 3) ACENOCUMAROL (4

    MG) SINTROM POR 20 UNIDADES POR 2 CAJAS, conforme lo solicitado por el Dr. A.J.C. en fecha 20/01/2023 y 24/02/2023.

    Acompaña Certificado Único de Discapacidad en el que consta su diagnóstico: “D.. Otras enfermedades cardiopulmonares. Otras malformaciones congénitas de los Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    tabiques cardiacos”. Se adjuntan asimismo estudios y certificaciones médicas y pedidos e intimaciones a la obra social demandada.

  2. Que la demandada produce el informe circunstanciado e invoca la inadmisibilidad de la acción.

    Señala que Nivel Central del Instituto evaluó la solicitud de la medicación Sildenafil y refiere al estudio requerido. Asimismo, agrega que, según lo informado por el área de Coordinación Médica Local, los medicamentos Enalapril y A. se encuentran autorizados.

    Refiere a la existencia de otra causa en trámite entre las partes en la que la actora solicita cobertura de un medicamento distinto a los requeridos en autos.

    Finalmente, insiste en que no hubo conducta ilegal o arbitraria de su parte y solicita se rechace la acción interpuesta. Hace reserva del caso federal.

  3. Que el Sr. Juez a quo dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta, ordena a la obra social que brinde a la amparista la cobertura integral de la medicación SILDENAFIL (50 MG) VORST por 20 unidades por 5 cajas, y declara abstracta la cuestión respecto de la provisión de los medicamentos ENALAPRIL (10MG) LOTRIAL y ACENOCUMAROL (4 MG) SINTROM.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 U., en forma conjunta y por partes iguales, a los letrados de la parte actora y en 20 UMA a la letrada de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3189/2023/CA1

    III-

  4. Que la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona la omisión de valorar que el PAMI resuelve fundado en normas vigentes y que se considere que la solicitud de presentación de estudios complementarios constituya una actitud arbitraria y perjudicial de los derechos fundamentales de la actora.

    Argumenta que el fallo dictado significa una marcada desconsideración de las decisiones de la obra social y señala que el caso de la actora fue auditado por expertos en la materia, quienes requirieron la presentación de documental a fin de su evaluación.

    Le agravia que no se mencionara la existencia de fraccionamiento de las pretensiones interesadas y la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Finalmente apela por altos los honorarios regulados al letrado de su contraria y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Efectúa reserva del caso federal.

    IV- Que, en forma liminar, conforme lo manifestado por la demandada, se advierte que existe otra acción interpuesta por la parte actora con pocos días de diferencia del inicio del presente proceso, a saber:

    BARRETO, G.M.D. CARMEN C/PAMI S/AMPARO LEY

    16.986

    expte. N° 1831/2023.

    En este sentido, se observa un dispendio jurisdiccional relevante al efectuar pretensiones objetiva y subjetivamente acumulables, a mérito de las pautas sentadas por los arts. 87 y conc. del CPCCN, lo cual debe Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    37720281#373080543#20230616111227290

    advertirse a los letrados intervinientes y al Sr. Juez a quo, a los fines de su adecuada disposición.

    En este orden de ideas, se ha expresado que “Toda vez que la acumulación objetiva de pretensiones responde a razones de economía de tiempo, actividad y gastos que significa el tratamiento conjunto de diversas pretensiones que reconocen como sujeto activo el mismo actor y como sujeto pasivo el mismo demandado, dicha acumulación no se halla supeditada al requisito de que medie, entre las mismas, un vínculo de conexidad por la causa o el objeto”

    (Confr. CNCiv. Sala E, 16/12/02, DJ, 2003-I-811; citado por Highton, E.I., A., B.A., Código procesal Civil y Comercial de la Nación

    , Ed. H., T. 2, pág. 252).

    V-

  6. Que, no se encuentra controvertida en autos la afiliación de la Sra. B. a la obra social demandada,

    su condición de persona con discapacidad, la grave enfermedad que padece -CIV con síndrome de E. con hipertensión pulmonar severa-, y la necesidad de la medicación solicitada prescripta por su médico tratante.

    La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la actitud desplegada por PAMI, en cuanto exige la presentación de estudios para decidir acerca de la cobertura, o no, de la medicación SILDENAFIL –VORST-, se ha constituido como arbitraria y/o ilegítima a fin de salvaguardar el derecho a la salud de la afiliada.

  7. Que, de la documental acompañada al promocional de demanda se desprende el certificado médico de fecha 20/01/2023 en...

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