Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 048645/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 48645/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57189

CAUSA Nº 48.645/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 39

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “BARRETO, EZEQUIEL DAVID C/

FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que confirmó la disposición dictada el 14 de septiembre de 2021 en el Expte. N 24545/10 dictada por el titular del Servicio de Homologación dela Comisión Médica nº 10 que dio por concluido el procedimiento llevado a cabo en dicho expediente, donde se declaró la inexistencia de incapacidad objeto del reclamo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios y correspondiente réplica, a los que cabe acceder a través del sistema operativo LEX100.-

  2. En primer lugar, debo señalar, acerca de la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales, que estas constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.-

    Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Ener. y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 48645/2021

    sido razonable, como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.-

    A partir de esta postura, considero que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348...

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