Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FPA 024198/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24198/2018/CA1

cvEn la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

BARRETO, E.E. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

, Expte. N°

FPA 24198/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30/05/2023, contra la sentencia del 22/05/2023.

El recurso se concede el día 22/06/2023, en fecha 26/07/2022 expresa agravios la ANSES, los que son contestados por la parte actora el día 04/08/2023, y quedan los presentes en estado de resolver el 01/09/2023.

II-

  1. Que, sintética y escuetamente, la apelante se limita a sostener que le causa agravio que el a quo ordene otorgar el beneficio, aunque no se encuentren cumplidos los requisitos que la ley establece para ello.

    Seguidamente, cuestiona la orden de cumplir con la sentencia dictada en el plazo de 30 días. Argumenta en Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    torno de ello y mantiene la reserva del caso Federal.

  2. La parte actora, contesta agravios, sostiene que el apelante –en relación al fondo- sólo manifiesta disconformidad sin dar fundamento alguno de ello, y que lo relativo al plazo determinado para el cumplimiento de la sentencia no es agraviante para la demandada.

    Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que la accionante, promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita que se le conceda el beneficio de pensión por fallecimiento, con más retroactivo correspondiente desde la fecha de interposición del trámite. Al efecto impugna la resolución denegatoria RLI-E01455/17 de fecha 04/07/2017,

    dictada por ANSES UDAI I, y la resolución emitida por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social de fecha 26/06/2018.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, revocó las resoluciones administrativas recurridas; ordenó a la ANSES a que en el término de treinta (30) días proceda a dictar una nueva resolución otorgando el beneficio de pensión solicitado, a partir de la fecha de la solicitud inicial, y liquide dentro del mismo término, la pensión y el retroactivo desde el fallecimiento, con más intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso planteado, surge palmario que la crítica expresada en relación a la cuestión Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24198/2018/CA1

    de fondo, no se dirige a controvertir la sentencia dictada conforme las exigencias del art. 265 del CPCCN.

    Ello así, en virtud de que ANSES solo sostiene que no encuentran cumplidos los requisitos que la ley establece para otorgar el beneficio, sin rebatir los fundamentos dados en la sentencia.

    Al respecto se ha señalado que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas” (Morello - Sosa -

    Berizonce, “Cód. P.. en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs.

    As. y de la Nación”, t. III, 1988, A.P., p. 351)

    y además, en línea con el contenido de la decisión.

    También se ha dicho que “…El fundamento de las diversas impugnaciones, constituye en la mayor parte de los casos un vicio, error o una desviación efectuados en el iter lógico recorrido por el juzgador, que en cierto momento lo han llevado fuera del camino, llegando así a una meta equivocada en los puntos resolutivos, es decir a una conclusión diversa de la que debe estimarse justa… La motivación llega a ser de este modo el espejo revelador de los errores del juzgador. Cuando el abogado examina una sentencia para descubrir en ella motivos pertinentes de impugnación, el terreno en el cual va a la caza de errores se localiza fundamentalmente en la motivación…”

    (C.P., Proceso y Democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1960, p. 118),

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    circunstancia que no logra observarse en el escrito recursivo analizado.

    Que de conformidad con todo lo expuesto, corresponde declarar desierto el presente agravio.

  4. Que, respecto al plazo dispuesto por el juez para el cumplimiento de la sentencia, resulta necesario...

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