Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2022, expediente CSS 023724/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº23724/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.E.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 2 de septiembre de 2021 y contra la resolución de grado de fecha 23 de marzo de 2022.

La ANSeS apela en ambas resoluciones -por considerar elevados-los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en la primer y segunda etapa de ejecución.

Respecto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora en ambas etapas, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias vigentes, corresponde confirmar los mismos conforme lo dispuesto en el art. 41 de la ley 27.423 y CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” – sentencia el 4 de septiembre de 2018- y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar las Resoluciones recurridas;

  2. ) Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3°) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de pesos DIECIOCHO MIL DOS ($18.002), equivalente a 2 UMA de conformidad con las disposiciones del art. 19 de la ley 27423. El monto indicado no incluye la alícuota correspondiente al IVA, que deberá adicionarse en caso de corresponder (En concordancia CSJN en el fallo “Compañía General de Combustible S.A. s/ Recurso de Apelación“ sent. Del 16/6/93, Fallos 326:1533 y CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/Misiones,

Provincia de S/ ACCIÓN DECLARATIVA” Sentencia del 4 de Septiembre de 2018) y 4º)

Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

NORA CARMEN DORADO WALTER FABIAN CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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