Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 068630/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67998 CAUSA NRO.

68630/13 AUTOS:“B.E.L.C./ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ”

JUZGADO NRO.57 SALA I Buenos Aires, 15 de Febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs. 233 que apela por bajos sus honorarios regulados en la presente causa.

Por otro lado, el perito psicólogo se alza a fs. 234/235 por entender reducidos sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen reducidos los honorarios del perito médico y perito psicólogo, por lo que corresponde elevarlos al 7% del monto de condena.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados al 7% del monto de condena .

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

MGB Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de...

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