Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 059810/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 59.810/2014 (J. 57)

Autos: “B., E.C. c.S., G. y otros s/ De-

salojo por falta de pago”

Buenos Aires, junio 28 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los supuestos ocupantes del inmueble de autos apelaron a fs.

    101 la sentencia de fs. 95/100 que hizo lugar a la demanda y, en con-

    secuencia, condenó al demandado rebelde G.S. y a los su-

    binquilinos y/u ocupantes a desalojarlo en el plazo de diez días bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su lanzamiento por la fuerza pública. El memorial de agravios se agregó a fs. 104/110 y su contestación a fs. 114/118.

  2. La pretensión de desalojo deducida en autos tiene como base el contrato de locación cuyas copias certificadas obran a fs. 4/6.

    De sus términos surge que el 9 de mayo de 2011 la actora, invocando el carácter de propietaria del inmueble ubicado en la calle J.J. nº 392/394, planta baja, de esta ciudad, con entrada independiente por el nº 392, dio en locación dicho bien a G.S. por el plazo de veinticuatro meses desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2013 (cfr. cláusula 1ª de fs. 4). Precisamente, la demanda deducida por B. se fundó en las causales de falta de pago y vencimiento de contrato (fs. 7/11).

    Surge de la causa que el locatario demandado no se presentó a estar a derecho, omisión ésta que motivó que se lo declarase en re-

    beldía (fs. 63). Quienes sí lo hicieron fueron los supuestos ocupantes del citado inmueble, que al hacerlo entre otras cosas afirmaron ocupar dicho bien con base en un contrato de locación distinto al acompañado por la actora, cuya doble condición de propietaria y locadora desco-

    nocieron (fs. 25/33). Sin embargo, dos cosas se advierten de tal obrar:

    en primer lugar, que del poder judicial que otorgaron al profesional Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24100325#156241800#20160623131705580 que los representa se desprende que el domicilio real que denun-

    ciaron es en la planta alta de J.J. nº 394, cuando el inmueble cuyo se desalojo aquí se persigue es, como se dijo, el ubicado en la planta baja de J.J. nº 392/394; en segundo, que más allá del desconocimiento que expresaron acerca de la legitimación de la actora para demandar en el sentido que lo hace -aspecto éste sobre el que se-

    guidamente se avanzará-, lo cierto es que al intentar justificar su de-

    recho a permanecer en la ocupación del...

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