Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Abril de 2019, expediente CNT 065322/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65322/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39417 AUTOS: “BARRETO DIEGO DOMINGO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 62).

Buenos Aires, 8 de abril de 2.019 El doctor E.N.A.G. dijo:

I) El magistrado de grado a fs. 97, fundó su decisorio en que no se verificó en la presente causa, ninguno de los elementos atributivos de la competencia territorial previstos en el art. 24 L.O. para determinar la competencia de este fuero, lo que originó la apelación de la parte actora de conformidad con el memorial glosado a fs. 98/100 vta.

Oído el ex agente fiscal interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 108, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Considero que resulta pertinente observar, que el concepto de “domicilio”

estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta aplicable al “sub-lite” debido a que la demandada no celebró un contrato de seguro con la empleadora, sino el contrato especial regulado por la Ley 24.557.

Pero, para fundar la competencia territorial, es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales-, en el caso, una sociedad anónima; previo a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, se encontraba delimitado por lo establecido en los artículos 11 inciso 2º párrafo 2º

de la ley 19.550 y 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez.

Con posterioridad al 1 de agosto de 2015, debe estarse a lo normado por el artículo 152 CCC que específicamente establece: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración”.

En este contexto, y teniendo en cuenta el cargo puesto al pie del escrito inaugural que data del día 26 de Diciembre de 2016, si bien corresponde su aplicación, lo cierto es que no se encuentra configurado en el caso, que las obligaciones derivadas de la LRT se hubieran contraído en el ámbito de...

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