Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2018, expediente FRO 065616/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 5 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 65616/2017, caratulado “BARRETO, B.D. c/ Prefectura NAVAL Argentina s/ Amparo por M. de la Administración” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional-

Prefectura Naval Argentina (fs. 31/32vta.), contra la resolución del 27/04/2018 obrante a fs. 29/30vta., mediante la cual se regularon los honorarios profesionales de la Dra. N.B. en la suma de veinte (20) UMA.

Admitido y sustanciado el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 43).

Y Considerando:

  1. ) Agravia a la demandada que se hayan regulado honorarios aplicando la ley 27.423, atento a que las actuaciones se promovieron con anterioridad a su entrada en vigencia y cita pronunciamiento de esta Sala “B”

    en autos “B., M. c/PNA”. Subsidiariamente, sostiene que no corresponde calcular y actualizar la UMA hasta su efectivo pago como lo determina el fallo apelado por entender que el sistema legal de pagos de deudas del estado se rige por el mecanismo de previsión presupuestaria y finalmente, se agravia por la cantidad de UMA fijada por estimarla excesiva.

  2. ) En primer término y atento al cuestionamiento relativo a la aplicabilidad de la ley 27.423 introducido por la apelante, cabe mencionar que el criterio sentado por esta Sala “B” en orden a la aplicación de la Ley 21.839, no está determinado por la fecha de las actuaciones, sino por la fecha en que se regularon los honorarios. Ello, teniendo en cuenta que la función del tribunal de alzada es la revisión de las decisiones de primera instancia, verificando si se ha incurrido errores in procedendo o in judicando. Cuando los honorarios Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31110136#208034018#20180705102825976 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B fueron fijados bajo la vigencia de la Ley 21.839 pero no se encuentran firmes como consecuencia de la apelación, esa verificación debe efectuarse dentro del mismo marco normativo.

    Contrariamente a ello, al momento de regularse los honorarios correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR