Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 037577/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109137 EXPEDIENTE NRO.: 37577/2014 AUTOS: BARRETO, A.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de julio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.

112/114 que hizo lugar a la demanda instaurada, se alza la parte demandada a mérito del memorial que luce a fs. 115/118.

Se agravia la condenada de la sentencia del Sr. Juez a quo, en primer lugar, en cuanto a la aplicación de la tasa de interés resarcitorio impuesta sobre el capital de condena conforme Acta 2601 de la CNAT del 21/05/2014 por considerarla una mera sugerencia y no poseer carácter vinculante. En segundo término, se queja de la fecha a partir de la cual se impone la aplicación de la mentada tasa que según el Sr. Juez a quo será desde el momento del siniestro en vez del “el alta médica”, toda vez que -a su criterio- es en dicha fecha a partir de la cual le es exigible la prestación requerida.

En lo concerniente al primer agravio, cabe destacar que mediante Resolución de CNAT 2601/14 de fecha 21/5/2014 -y luego ratificada y determinada por Acta 2630 CNAT del 27/04/2016- se dispuso la aplicación de intereses de conformidad con la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, “respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”. Esta norma comenzó a regir desde la fecha antes aludida de conformidad con las disposiciones concernientes a la aplicabilidad de las leyes contenidas en los arts. 1 a 3 del Código Civil (actual art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Luego del dictado de la ley 25.561, y a raíz de las nuevas variables económicas vigentes, este Tribunal reiteradamente ha sostenido que la merma que el valor de los créditos de los trabajadores sufre por la demora y aún más por la Fecha de firma: 11/07/2016 mora en reconocimiento y pago puede ser conjurado por los jueces mediante el uso Firmado por: M.A.M., JUEZ...

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