Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Julio de 2017, expediente FRO 071020476/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de julio de 2017 Vistos, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, los expedientes caratulados “BARRETO, A.T. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 71020476/2009; “BORSELLIJ.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 71022468/2011; “C.B.I. c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 71019429/2008; “AGATIELLO MARIO LUIS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

FRO 71020686/2009; de los que resulta:

Se encuentran las causas a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, contra los Acuerdos dictados por esta S., en base al art. 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

Sustanciados los recursos, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando:

1- En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó los fallos que se atacan, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y los pronunciamientos impugnados se tratan de Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2828238#184028484#20170725093257119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentencias definitivas. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- En cuanto a la cuestión federal invocada, cabe señalar que los acuerdos recurridos son concordantes con la doctrina sentada en numerosos precedentes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a su vez echa por tierra la existencia de gravedad institucional alegada por la accionada.

En razón de lo antes dicho, los recursos extraordinarios intentados resultan inadmisibles, por lo que se impone su rechazo.

3- Con relación a la alegada arbitrariedad que los recurrentes sostienen, entiende este Tribunal que los impugnantes no han subsumido correctamente los agravios que invocan en ninguna de las hipótesis doctrinarias y...

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