Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046292/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046292/2010 BARRET, DAVID PATRICIO Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23046292/2010/CA1,

caratulados: “B. Y OTROS c/ ENA Y OTROS

– CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en estado de resolver sobre la concesión del

recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 345/360 contra la

sentencia de fs. 341/344.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 345/360 la parte demandada interpone recurso

extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 361 la actora no

contesta agravios teniéndose por decaído el derecho dejado de usar y a fs. 362

pasan los autos al acuerdo.

II. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado,

en primer término debemos resaltar que conforme reiterados

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es

un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte

de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta

lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal

debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la

calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la

Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

III. En este orden de cosas, es necesario recordar que se

ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse

restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva

instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la...

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