Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046292/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046292/2010 BARRET, DAVID PATRICIO Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23046292/2010/CA1,
caratulados: “B. Y OTROS c/ ENA Y OTROS
– CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en estado de resolver sobre la concesión del
recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 345/360 contra la
sentencia de fs. 341/344.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 345/360 la parte demandada interpone recurso
extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 361 la actora no
contesta agravios teniéndose por decaído el derecho dejado de usar y a fs. 362
pasan los autos al acuerdo.
II. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado,
en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal
debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III. En este orden de cosas, es necesario recordar que se
ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la...
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