Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 002590/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°2590/2020

BARRESE PONCE, L.E. c/ NORWEGIAN AIR SHUTTLE

ASA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina el 26 de agosto –fundado mediante el memorial presentado el 13 de septiembre, que fue replicado el 23 del mismo mes– contra la resolución dictada el 18 de agosto, en todos los casos de 2021, y por la actora el 25 de febrero –fundado en ese mismo escrito, cuyo traslado fue contestado el 20 de abril, en ambos casos de 2022– contra el pronunciamiento del 21 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo con los términos del escrito inicial, la actora demandó a Norwegian Air Shuttle Sucursal Argentina y toda otra persona, sea física o jurídica, que resultara civil o penalmente responsable por los daños y perjuicios que dice haber experimentado ante el incumplimiento del contrato de transporte aerocomercial y denegación de abordaje al vuelo DI-7506 d el 10

de junio de 2019 para realizar el viaje entre las ciudades de Buenos Aires y Londres.

Ordenado el traslado de esa acción, la actora lo notificó mediante una cédula dirigida a Norwegian Air Shuttle ASA. El 7 de mayo de 2021 se presentó en estas actuaciones –mediante letrado apoderado– Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestando la demanda. Dijo que quien opera los vuelos entre la República Argentina y el Reino Unido en ambos sentidos es otra compañía aérea denominada Norwegian Air UK Limited y que el contrato que celebró con la actora fue por cuenta y orden de dicha empresa en su calidad de agencia fuera de línea u OffLine. Se refirió a su propia personalidad jurídica y a la distinción con Norwegian Air UK Limited,

señalando que en el caso se limitó a comercializar vuelos, exponiendo igualmente otros argumentos para sustentar la excepción que opuso.

La actora contestó el traslado pertinente en los términos que surgen de la presentación realizada el 1 de junio de 2021, oportunidad en la que también extendió su demanda contra Norwegian Air UK Limited.

Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

El señor juez se pronunció el 19 de agosto del mismo año. Allí

rechazó la excepción referida e hizo lugar a la ampliación de la demanda mencionada precedentemente, decisión que motivó el recurso de Norwegian Air Shuttle ASA Sucursal Argentina.

Cuestionó que se hubiera desestimado su defensa en un estado liminar del proceso por haber concurrido a una audiencia de mediación, a pesar de que los fundamentos que invocó involucran aspectos de fondo que deben ser tratados al dictar sentencia. Destacó en tal sentido que los argumentos que propuso no han sido objeto de análisis y valoración y también la omisión de identificar las constancias instrumentales que, según el magistrado, serían idóneas para acreditar la legitimación que le atribuyó, negando que existan tales elementos. Por otra parte, también impugnó la admisión de la ampliación de la demanda, afirmando que la oportunidad para formular ese planteo había precluido al notificarle el traslado de la acción; y en este sentido negó que la existencia de Norwegian Air UK Limited y su eventual responsabilidad por la denegación discriminatoria al embarque en el vuelo que motiva estas actuaciones fueran hechos nuevos.

La actora contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen de su presentación del 23 de septiembre de 2021.

2) Ante todo corresponde desestimar la deserción del recurso postulada en la réplica antedicha; y para sustentar esa conclusión basta con señalar que le asiste razón cuando alega que el señor juez no ha identificado...

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