Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 023358/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23.358/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83534 AUTOS: “BARRERA, ROSA INES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 83/85 se alza la parte demandada en los términos del memorial de fs. 88/101. A. también el letrado de la parte actora la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 86.

  2. - Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por el juez de primera instancia. Afirma que el juez de grado incurre en un apartamiento de las cuestiones debatidas en la causa y viola el principio de congruencia la considerar el porcentaje de incapacidad establecido en la pericia médica con motivo del supuesto síndrome meniscal en la rodilla izquierda y várices en tanto dichas dolencias no fueron objeto del reclamo incoado por la parte actora. Cuestiona también la no aplicación del baremo establecido en el decreto 659/96.

    El juez de primera instancia concluye, teniendo en cuenta el informe del perito médico que: “quien acciona presenta una incapacidad parcial y permanente del 37% de la T.O. con relación causal con el infortunio, lo cual viene a reafirmar que el caso reúne los elementos sustanciales para su encuadre la amplia descripción del art. 6 de la ley 24.557 (…) se invoca la falta de vinculación de la incapacidad con los hechos de autos pero sin argumentar suficientemente porque, sobre todo si no se ha alegado alguna dolencia preexistente que pudiera ser causa de la minusvalía en lo que se constata afectado, con lo cual lo observado es más bien una aseveración dogmática y sin entidad suficiente para restar valor probatorio a la experticia. Además los checos relatados y efectos del accidente si bien se desconocen por la ART pero a la vez no se describe una versión distinta y tampoco se alega o constata que se puedan atribuir las dolencias a otra causa o preexistencia inculpables (…) Teniendo en cuenta los exámenes practicados por el perito, demás expuesto por éste como fundamento científico, remisión a hechos y prueba de la causa: no...

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