Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente C 69088

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.088, “B., R.A. contra Q., C.M.I. de daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la defensa de prescripción opuesta por los accionados.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la defensa de prescripción opuesta por los accionados.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo, violación y errónea aplicación de los arts. 872, 3695, 3986, 4037 del Código Civil y doctrina que cita.

    En suma aduce que: a) si bien conoce los alcances de la presentación del particular damnificado, en cuanto la misma no se asemeja a la querella que refiere el art. 3986 del Código Civil, es evidente que los actores desde un primer momento como lo demuestran en la escritura nº 34, obrante en la causa penal confirieron poder especial para que... inicien y prosiga hasta su total terminación juicio civil o penal... trasuntaban su voluntad de exigir todos los derechos emergentes del luctuoso accidente; b) en el fuero penal, pese a la abundante actividad desplegada por el particular damnificado, la Cámara con fecha 31 de marzo de 1993 confirmó el sobreseimiento provisorio en favor de Quiñones; por lo quemal podía pedirse una indemnización sin haber llegado a la etapa de la acusación, la que se truncó por el sobreseimiento; es hasta al menos el 31 de marzo de 1993 que se habría operado la suspensión de la prescripción; c) respecto a que el beneficio de litigar sin gastos iniciado en noviembre de...

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