Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente A 72757

PresidentePettigiani-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N.,S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.757, "B., O.O. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 392/393 y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 374/382 que rechazó la demanda interpuesta (v. fs. 412/419).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 422/425), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 428/428 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 433) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que desestimara la pretensión indemnizatoria intentada.

    Para así resolver, inicialmente estimó consentido el análisis realizado por ela quorespecto al doble título que atribuyó a la pretensión actoral, y que entendió apoyado en dos hechos diferentes: 1) el allanamiento realizado por la Policía provincial en el local comercial, que derivó en la privación de la libertad del actor y 2) los supuestos errores cometidos en la causa penal desarrollada con posterioridad a dicha actuación. En tal sentido, examinó, por un lado, la cuestión acerca de si la acción de daños y perjuicios respecto del primer hecho se encuentra prescripta; y, por el otro, si los mencionados errores judiciales, eventualmente cometidos durante el proceso, sustentaban un reclamo indemnizatorio.

    1. Sobre la primera cuestión, la Cámara sostuvo, tal como lo resolviera el juez de primera instancia, que no se trataba de un supuesto de responsabilidad vinculado a una decisión judicial errónea e ilegítima (errorin iudicando) o una irregular prestación del servicio de justicia (errorin procedendo); sino una responsabilidad producto de una actuación material anormal, defectuosa o inadecuada de los efectivos de la policía...

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