Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 031803/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31.803/2011 BARRERA NORA CLORINDA Y OTROS c/ D.Y.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., N.C. y Otros c/ D., Y.L. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 320/328, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 320/328 resolvió: 1) hacer lugar a la demanda entablada por N.C.B. y H.D.D.M.. En consecuencia, condenó a Y.L.D., a D.L.C. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” (esta última con los alcances del artículo 118 de la ley de seguros), a abonar a aquellos, la suma de $15.440 y de $173.000 –respectivamente- con más sus intereses y costas del proceso.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló únicamente la parte actora (v. f. 329). Los coactores fundaron su recurso a fs. 346/352vta.

    Cuestionaron las sumas reconocidas en la instancia de grado para el Sr. H.D.D.M. en concepto de “Incapacidad Sobreviniente (física) – Pérdida de Chance”, “Daño psicológico” y “Daño Moral”. Asimismo, se quejaron de la tasa de interés establecida en la instancia de grado.

    En lo que hace al primero de ellos, sostuvieron que “…debe tenerse en cuenta que el monto fijado por la sentencia en este rubro comprendió

    también la indemnización correspondiente a la pérdida de chance del actor para obtener futuros empleos, lo cual limita y reduce –proporcionalmente- la indemnización que le corresponde como consecuencia de sus posibilidades, capacidades y aptitudes en el plano familiar, social, etc…” (v. f. 347vta.). En virtud de ello, solicitaron que se elevé la suma fijada para la presente partida Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13396924#217320374#20181011075749761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B indemnizatoria teniendo en cuenta para su valoración: la edad de la víctima, sus expectativas de vida y la situación económica y social, como así también que la disminución de su capacidad vital tiene un carácter permanente e irreductible.

    Respecto al segundo rubro en cuestión, daño psicológico, refirieron que “…pese a no encontrar incapacidad psicológica, la Lic. Lee consignó en su informe que: ‘se constata la presencia de daño moral, a cuyo resarcimiento destinará V.S. el porcentaje que considere justo’…” (v. f. 348). En este sentido señalaron que, a la luz de la suma fijada en concepto de daño moral, no se resarcieron íntegramente los daños patrimoniales evidentemente constatados por la experta.

    Siguiendo el lineamiento del párrafo precedente, dedicaron su tercera crítica a la partida indemnizatoria denominada como “daño moral”.

    Citaron jurisprudencia y peticionaron la elevación del mismo.

    Por último, se agraviaron de la tasa de interés fijada por la a quo y solicitaron –a fin de salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos accionantes- se aplique la doctrina del plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Sententa S.A. s/ Daños y Perjuicios”; esto es, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  3. Dicha pieza fue contestada a fs. 354/361 por la citada en garantía “Liderar Compañía de Seguros S.A.”. Aquella solicitó que “…se declare desierto el recurso planteado, por resultar los pseudoagravios una simple manifestación en desacuerdo sin motivación suficiente…” (v. f. 354 vta.). En subsidio, contestó las quejas de los pretensores y peticionó el rechazo de la totalidad de los agravios esgrimidos.

  4. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre del 2010, a las 20:00 hs. aproximadamente.

    Del escrito inaugural, surge que en el día y hora señalados precedentemente el coactor, H.D.D.M., se hallaba a bordo del vehículo Peugeot 306 (dominio AYI-467), el que se encontraba detenido sobre la Avda. J.M.R., en sentido oeste, esperando a que el semáforo que tenía al frente, colocara la luz verde habilitante para poder continuar su marcha.

    En esas circunstancias, sostuvo que resultó embestido en la parte trasera de su vehículo, por la parte frontal de una camioneta Pick Up Ford F 100 (dominio SWB-376); impacto que provocó que se desplazara varios metros hacia adelante.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13396924#217320374#20181011075749761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El Sr. Di Muro alegó haber sufrido distintos daños por los...

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