Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113254

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.254"B., M.A. y Otros contra P., H.Á. (. Concurso). Incidente de Revisión. Recurso de Queja".

//Plata, 17 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el decisorio de la instancia anterior que, en el marco del tramite de un concurso preventivo, hizo lugar al incidente de revisión y declaró verificado el crédito por la suma de $ 56.000 a favor de quienes se presentaron como herederos de J.A.B. (fs. 6/10 y 1/5 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la administradora del sucesorio del concursado don H.Á.P. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 14/21 vta.).

    La Cámara denegó la vía extraordinaria con fundamento en la insuficiencia del monto del litigio (fs.23) lo que motivó la deducción de una queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 25/33 vta.).

  2. Al respecto cabe observar que el monto del litigio está representado para la impugnante por el importe del crédito verificado confirmado en la sentencia de Cámara, el que no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (ley 14.141, A.. 3517), sin que corresponda adicionar intereses a la misma (conf. doct. Ac. 96.957, resol. del 20-VI-2007; Ac. 103.186, resol. del 10-IX-2008; Ac. 105.481, resol. del 17-XII-2008; Ac. 101.637, resol. del 10-VI-2009).

    Asimismo, en torno a la alegación formulada respecto a la inconstitucionalidad del art. 278 citado, esta Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del juicio para la concesión del remedio extraordinario regulado en aquel dispositivo legal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR