Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CNT 012433/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12433/2020

JUZGADO Nº 16

AUTOS: “BARRERA, M.J.M. c/ CONORVIRAL

S.A. s/ INTERRUMPE PRESCRIPCION”

Ciudad de Buenos Aires, 09 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

44/45, contra la resolución dictada el 23 de julio de 2020, que fue concedido a fs. 46, y;

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora discute la decisión que resolvió tener por interpuesta la demanda únicamente a los fines interruptivos y ordenó el archivo de la causa, en lugar de correr su traslado a la contraria.

  2. La decisión fue sustentada en la restricción que impuso al procedimiento judicial, la feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus sucesivas acordadas (6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18/2020,

punto 4º), a las que se ajustó esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

limitando el régimen de iniciación de demandas web a los reclamos urgentes que “no admitan demora”.

En ese esquema, el procedimiento impreso a la causa, en la instancia que antecede, se revelaría adecuado.

Sin embargo, teniendo en consideración las Acordadas 27 y 31 del corriente año, dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispusieron el levantamiento de la feria extraordinaria a partir del 20 de julio para las Cámaras Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y, desde el 27

de julio del mismo año, para los juzgados nacionales de la misma jurisdicción, es claro que la decisión que rechazó la revocatoria impuesta y concedió el recurso en tratamiento, fue dictada en una situación fáctica y normativa distinta a la que Fecha de firma: 09/09/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

regía cuando se dictaron las pautas legales que fueron invocadas como sustento del rechazo.

Ello en tanto, la resolución denegatoria fue dictada el 28 de julio de 2020, es decir con posterioridad a la Acordada del Alto Tribunal.

Y si bien, resolvió circunstancias planteadas en otro contexto, lo cierto es que, tal como ha entendido la Corte en diversos pronunciamientos, los Tribunales se encuentran habilitados para fallar en función de las situaciones de hecho existentes en el...

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