Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Agosto de 2011, expediente 5.669-C

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 207/11-CI Rosario, 9 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”,

integrada, el expediente Nº 5669-C, caratulado “B., M. y ot. c/ D.N.V s/ Laboral”, (Expte. N° 70.228 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el representante de los actores (fs. 212/232), contra la sentencia N.. 39/11 del 18 de marzo de 2011 (fs. 199/209).-

A fs. 233 se corrió traslado a la Dirección Nacional de Vialidad, que lo contestó a fs. 235/256. A

fs. 128 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo,

quedando la causa en estado de resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La actora señala que existe cuestión federal que hace admisible este recurso porque se trató

    del dictado e interpretación de normas infraconstitucionales federales referidas a supuestas emergencias económicas –Decreto 3.032/75 y Leyes 21.307, 21.418, 21.476 y 23.126- que se afirmaron en pugna con preceptos constitucionales - artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y concordantes de la Constitución Nacional- y se resolvió en contra de éstos y a favor de las normas impugnadas.-

    En segundo lugar sostiene que la sentencia es arbitraria por realizar una inadecuada valoración de la prueba en apartamiento de la solución prevista normativamente para el caso (Art. 377 del C.P.C.C.N y Art. 155

    de la Ley 18.345) al imponerle ilegalmente la carga de comprobar que la aplicación de algunas de las cláusulas de la C.C.T 1/75

    E

    hubiesen producido costos que no podían ser afrontados por la demandada. Destaca que de tal modo se afectaron la garantía de la defensa en juicio y los principios del debido proceso (Art. 18 de la C.N.).-

  2. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante.-

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo,

    contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la Ley Nro. 48) y en término (Art. 257 del CPCCN). El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso. Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio a la parte, quien concluye que el pronunciamiento de esta alzada es arbitrario. Se han cumplido además las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.-

  3. - Una vez sentado lo anterior,

    corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio intentado.-

    Respecto de la causal de arbitrariedad invocada por la recurrente, cabe señalar que nuestro máximo tribunal tiene dicho que: “el examen de admisibilidad del recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal involucrado (Fallos: 310:234). Pero no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de la sentencia que decide Poder Judicial de la Nación cuestiones de derecho común (Fallos: 286:85), y su objeto no es corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados (Fallos: 310:676)”. En ese limitado marco, en consecuencia,

    corresponde indagar sobre la existencia de un defecto grave en el sentido indicado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR