Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 030713/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N° 101474/2012 - “BARRERA, Mariana Marcela c/

ELOLA, M. y otros s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BARRERA, M.M.c.E., M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a M.E. y a “Policía Federal Argentina”

a abonar a M.M.B., en la forma dispuesta en el considerando III (50% a cada uno), la cantidad de pesos un millón trescientos veintitrés mil doscientos ($1.323.200), con más intereses y costas.

A su vez, hizo extensiva la condena a “HDI Seguros S.A.” y a “Nación Seguros S.A.” en su calidad de aseguradoras y en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

Promueve la actora demanda por daños y perjuicios contra M.E. y contra “Estado Nacional - Policía Federal Argentina”,

por el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de octubre de 2016.

Relata, que el día indicado aproximadamente a las 2:00 horas,

circulaba en calidad de transportada a bordo del automotor K.S. dominio LDX 963, conducido por la codemandada E. por la calle R.P. esta ciudad.

Cuenta, que en circunstancias en que el referido rodado se encontraba realizando el cruce de la avenida A. se produjo una violenta colisión con el automotor Ford Focus dominio ORN 795,

conducido por un agente policial del cual ignora sus datos y presumiblemente de propiedad del codemandado “Estado Nacional-

Policía Federal Argentina”, que circulaba por la avenida A..

Sostiene, que desconocía la mecánica del accidente por lo que demandaba a los propietarios de ambos vehículos.

Detalla las menguas padecidas.

A fs.50/65 se presenta “Nación Seguros S.A” quien reconoce que al momento del hecho relatado en la demanda amparaba al rodado Ford Focus dominio ORN 795, y contesta la citación en garantía.

Admite la ocurrencia del siniestro, pero alega como eximente la culpa de un tercero por quien no debe responder y aporta su propia versión de los hechos.

Alega, que el día 29 de octubre de 2016 el móvil policial dominio ORN 795 circulaba por la calle R.P. de esta ciudad; y que, al llegar a la intersección con la avenida A., luego de verificar que tenía el paso habilitado en función del semáforo que se encuentra en dicha intersección, cuando ya se encontraba casi Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

concluyendo el cruce, sorpresivamente y a gran velocidad hizo su aparición el vehículo Kia Soul dominio LDX 963 de manera totalmente alocada y desaprensiva de las leyes de tránsito y señalización del semáforo que le impedía el paso, embistiendo de frente al móvil policial.

Invoca, que el accidente se produjo exclusivamente como consecuencia del obrar imprudente y negligente de la conductora del vehículo Kia Soul dominio LDX 963 -Marina Elola-, que circulaba a excesiva velocidad y no respetó la señalización lumínica que le impedía el avance.

A fs.75/90 comparece en autos “HDI Seguros S.A.” quien asume la cobertura asegurativa respecto del rodado Kia Soul dominio LDX 963 y contesta la citación en garantía.

Reconoce la ocurrencia del siniestro invocado en el libelo de inicio y aporta su versión de los hechos, sustentándose en la denuncia de siniestro y la información complementaria brindada por su asegurada.

Sostiene, que el día 29 de octubre de 2016 aproximadamente a las 3:30 horas, la Srta. M.E. circulaba al mando del automóvil asegurado por la avenida A. y al arribar a la intersección con la calle R.P. redujo su marcha, miró para cerciorarse de que no accedía ningún vehículo y, habiendo constatado tal situación, inició

el cruce. Que, cuando estaba promediándolo se introdujo en la intersección a toda velocidad el móvil de la Policía Federal Argentina n° 5737 -Ford Focus dominio ORN 795, conducido por el Sr.

F.A.L.-, quien al advertir la presencia del automóvil lejos de frenar mantuvo su velocidad.

Invoca, que ante dicha maniobra y pese a haber aplicado los frenos, fue inevitable para la conductora del K.S. evitar el embestimiento que le propinó el móvil policial con su parte frontal sobre el lateral izquierdo delantero.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Plantea, que el Sr. L. circulaba a elevada velocidad y carecía de control sobre su conducido ya que de otro modo debió

haberse detenido y cerciorado de la imposibilidad de acceder a la intersección.

Agrega, que el rodado asegurado además contaba con una doble prioridad de paso por circular por una arteria de mayor importancia y por cuanto accedía a la intersección desde la derecha.

A fs.83/90 contesta demanda M.E.. Reconoce la ocurrencia del hecho dañoso narrado en la demanda, pero discrepa con la mecánica allí expuesta y la responsabilidad atribuida a su parte.

Expone, que el día 29 de octubre de 2016 aproximadamente a las 3:30 horas, circulaba al mando del automóvil Kia Soul Dominio LDX 963 por la avenida A. de la Ciudad de Buenos Aires observando todas las reglamentaciones de tránsito vigentes y a reducida velocidad. Que, al arribar a la intersección con la calle R.P. y constatar que la luz del semáforo estaba en verde,

redujo su marcha, miró para cerciorarse de que no accedía ningún vehículo e inició el cruce.

Indica, que cuando promediaba el cruce se introdujo en la intersección a toda velocidad el móvil de la Policía Federal Argentina n°5737 -Ford Focus dominio ORN 795, conducido por el Sr.

F.A.L.-, quien al advertir la presencia del automóvil Kia Soul lejos de frenar mantuvo su velocidad. Que, ante dicha maniobra no pudo evitar el impacto.

Resalta, que el Sr. L. circulaba a elevada velocidad y carecía de control sobre su conducido ya que de otro modo debió

haberse detenido antes de la luz del semáforo que vedaba el paso a los vehículos que transitaban por la calle R.P..

Agrega, que contaba con una triple prioridad de paso por estar habilitada por el semáforo que hay en dicha intersección, por circular Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

por una arteria de mayor importancia y por cuanto accedía a la intersección desde la derecha.

A 171/176 se presenta en autos “Policía Federal Argentina” y contesta demanda.

Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y brinda una versión de los hechos similar a la expuesta por su aseguradora.

Postula, que el día 29 de octubre de 2016 aproximadamente a las 03:45 horas, el Agente LP 46.198 F.A.L. (DNI

29.523.268) se encontraba trasladando a dos damnificados de ilícito a su domicilio; cuando al llegar a la intersección de la avenida A. y la calle R.P., sorpresivamente el móvil policial n°5737 -

dominio ORN 795- resultó impactado por un vehículo particular KiaSoul dominio LDX 963, conducido por la Sra. M.E., el cual posteriormente impactó a dos vehículos estacionados (Citroën C4

dominio IKO 385 y camioneta Mitsubishi dominio KMB 985).

Alega, que de las constancias de la causa penal se desprende que la Sra. E. no respectó la señalización luminosa del semáforo que se encontraba en rojo y le impedía avanzar.

II.- La decisión recurrida Para decidir como lo hizo, el magistrado de grado sopesó que en el caso la actora viajaba como tercera transportada en el rodado conducido por la codemandada M.E., por lo que la cuestión debía encuadrarse en la órbita del transporte benévolo, resultando aplicable la teoría del riesgo que presume la existencia de la culpa objetiva del conductor del vehículo; mientras que, en relación al restante codemandado “Policía Federal Argentina”, a la relación jurídica emergente como consecuencia de la colisión del vehículo donde era transportada la actora y el rodado conducido por el Sr.

L. debe aplicársele régimen establecido por los artículos 1722,

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

1729, 1730, 1731, 1734, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Destacó, que no obstante la diferencia de encuadre normativo, tanto en uno como en otro caso a la pretensora le basta con probar la materialidad del hecho en que funda su reclamo; debiendo los demandados -para eximirse de responsabilidad- demostrar la genéricamente denominada causa ajena.

En ese contexto, luego del examen de las pruebas producidas en autos, concluyó que tanto los elementos colectados en la investigación penal como en el peritaje mecánico efectuado en esta sede, no...

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