Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2016, expediente FLP 023086/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 1 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 23086/2015/CA2 caratulado “BARRERA, M.G. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.G.B. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que la privó de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada (fs. 32/36), decisión que después fue confirmada por esta Sala (fs. 178/179 y vta.).

Cabe destacar que en virtud de dicha medida, el 4 de agosto de 2015 le fue abonada al actor la suma de $ 12.661,20, equivalentes a U$S 1.375,47 (fs.

128/130).

En la oportunidad prevista por el art. 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A.

planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. En lo que atañe a este punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada Fecha de firma: 02/12/2016transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27156139#168074020#20161202080718960 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó.

Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que la accionante era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares N° 0091-72682-1 constituida en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes). Dicha imposición fue reprogramada en la cuenta N° 0091-72682-1 y posteriormente desafectada. Asimismo, se indicó que el 09/04/02 la actora destinó la suma de $ 28.053,33 (equivalentes a u$s 20.038,09) para la adquisición de un bien inmueble (fs. 237/258).

Corrido el traslado pertinente, el letrado patrocinante de la amparista –invocando el art. 48 del Código Procesal...

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