Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 024020115/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 24020115/2008

AUTOS : BARRERA LAZARO AUGUSTO c/ ANSES s/EJECUCION DE

SENTENCIA

doba, 10 de agosto de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRERA, LAZARO AUGUSTO C/ANSES

S/EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. N° 24020115/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 y su aclaratoria de fecha 11 de septiembre de 2017,

dictadas por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que resolvió llevar adelante la presente ejecución de sentencia incoada por el señor L.A.B. en contra de la A.N.Se.S., imponer las costas a la A.N.S.e.S en virtud del art. 68 CPCCN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora R.D.Z., al interponer el recurso de apelación y expresar agravios (fs. 174/176), no acreditó debidamente su personería al no figurar su nombre en el listado de letrados que acompaña con el respectivo poder.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe,

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #7114978#259005372#20200810112059823

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE...

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