Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Mayo de 2015, expediente COM 016190/2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BARRERA JULIO CESAR c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 16190/2008/CA4 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

I.P. al planteo introducido en fs. 873, pto.

  1. 3er párrafo:

    La limitación del art. 505 del Código Civil no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí

    indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.

    No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.

  2. En función de lo dispuesto por el art. 19 L.A, la base regulatoria resulta del acuerdo de fs. 842.

    Asimismo, se tiene en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A.

    De tal modo, dado que en autos se han cumplido las tres etapas del proceso (art. 38 L.A), y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, se elevan a cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. M.G.T. (art. 7 y 9 L.A). Asimismo, se elevan a nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) los honorarios del perito contador, E.E.A. (art. 3 del decreto ley 16.638/57), a nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) los de la Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    BARRERA JULIO CESAR c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Expte. N°16190 perito médica, M.E.N., y a nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) los del perito tasador, J.C.A., regulados a fs. 856/8 y ampliación de fs. 861.

    Por otra parte, teniendo en consideración las pautas citadas, su calidad de letrados de la parte vencida y considerando que han cumplido las tres etapas del proceso (art. 7 segundo párrafo, 9, 37 y 38 L.A), se elevan a veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, D.J.E.P. y a trece mil seiscientos pesos ($ 13.600) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. M.N.A., regulados a fs. 856/8 y ampliación de fs. 861.

  3. El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación...

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