Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2019, expediente FCB 031020225/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 31020225/2003/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el señor J.F.N.° 3 y en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. J.A.B. en contra del Sr. Á.R.M. y la citada en garantía Caja de Ahorro de la Provincia de Tucumán, con costas a la accionante y regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 258) en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, dictada a fs. 248/257vta. por el señor J.F.N.° 3 y en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. J.A.B. en contra del Sr. Á.R.M. y la citada en garantía Caja de Ahorro de la Provincia de Tucumán, con costas a la accionante y regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

Fecha de firma: 04/07/2019 A. en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3425336#238246859#20190704135902864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

  1. Brevemente cabe reseñar que las actuaciones fueron promovidas a fs. 2/14 por el Sr. J.A.B. en contra del Sr. Á.R.M. y la citada en garantía -Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán- persiguiendo el cobro de la suma total de Pesos Ciento cuatro mil catorce con tres centavos ($104.014,03) con más intereses, por resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 27/1/2003, aproximadamente a las 15:30hs en circunstancias en que se encontraba cruzando la Ruta Nacional N° 9 a la altura del Km. 8 y 1/2 de la Localidad de El Rodeo, Departamento Tulumba de la Provincia de Córdoba, en sentido oeste-este. El actor expone que faltando aproximadamente un metro y medio para llegar a la banquina opuesta, fue embestido violentamente sobre su costado derecho por el vehículo marca R.M.e -Dominio DBC 161 conducido por el Sr.

    Mónaco, el cual circulaba en sentido sur-norte a alta velocidad, cayendo inconciente sobre la carpeta asfáltica. Alude a las consecuencias dañosas del impacto, tales, politraumatismos, T.C.E., pérdida de conocimiento por fractura de cráneo, cefaleas, mareos y desorientación temporoespacial, cicatriz por herida contuso cortante en zona occipital y frontal derecha, cervicalgia postraumática, fractura de tibia y peroné, luxación traumática de dedo pulgar izquierdo, todo lo cual le produjo una incapacidad parcial y permanente del 40% de la total obrera.

    Atribuye responsabilidad al/los demandado/s y reclama daño emergente, lucro cesante por incapacidad sobreviniente y daño moral. Pide actualización monetaria de la condena conforme costo de vida de índices oficiales. Ofrece prueba.-

    A fs. 25/30 contesta la demanda el Dr. R.A. en calidad de letrado-apoderado del codemandado R.Á.M.F. de firma: 04/07/2019y la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán, A. en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3425336#238246859#20190704135902864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    solicitando su rechazo, con costas, negando en forma genérica los hechos tal los invoca el actor y reconociendo las circunstancias especiales y temporales en que rodearon el accidente. Niega la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados, atribuyendo el accidente a la culpa exclusiva de la víctima, al intentar cruzar de forma temeraria, negligente e imprudente la ruta nacional, sin adoptar los mínimos recaudos para ello.

    Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-

    Sustanciada la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes (testimoniales, confesional, pericial técnica, pericia psiquiátrica y médica, instrumental, documental, etc.) y formulados los respectivos alegatos, el señor J. de grado rechaza la demanda entablada, con costas al accionante y a cuyos fundamentos se remite (ver sentencia del 29/10/2018 - a fs. 248/257), siendo la misma apelada por la parte actora.

  2. Se agravia el Dr. R.M. a fs.

    276/278vta., sosteniendo que la sentencia carece de fundamentación lógica y legal, toda vez que se basa en prueba testimonial de la causa penal labrada en jurisdicción provincial que no fue ratificada en este juicio y no se haya incorporada al proceso, careciendo del requisito establecido en el art. 163 inc. 5° del código procesal, violando las reglas del debido proceso.

    Cita jurisprudencia. Se agravia también porque al incorporar aquella prueba testimonial sustituye un medio probatorio por otro, afectando el debido proceso y la defensa en juicio, inobservando el art. 378 del CPCCN., y no se dispuso su producción conforme al art. 452 del C. Procesal, con control de las partes. Que en este proceso existen las constancias de fs. 133 y 175 de la remisión de copias del expediente penal ofrecida “ad efectum Fecha de firma: 04/07/2019 videndi” reservadas de hecho y no se agregaron para que las partes A. en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3425336#238246859#20190704135902864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    alegaran.

    Se agravia también porque la sentencia sustituye la actividad de la demandada, vulnera la bilateralidad y compromete la imparcialidad e igualdad en el proceso, afectando el principio de congruencia, toda vez que tratándose de responsabilidad objetiva, para exonerarse, debe ser la parte demandada quien debe demostrar alguno de los eximentes. Cita jurisprudencia. Cuestiona asimismo el decisorio por cuanto no explica de dónde surge la prioridad de paso que dice tenía el demandado, toda vez que la víctima del evento ya se encontraba a un metro y medio de transponer la ruta. Alude al informe de la pericia mecánica de fs. 179/183. También se queja por tener acreditada una fase fáctica que no se compadece con la realidad de los hechos ni la prueba de autos, referido a la forma en que el actor cruzó la calzada, agregando que lo hizo por delante del camión, siendo visible y previsible su cruce.

    Que la huella del frenado de 27 metros demuestra que el automotor se deslizó por el asfalto sin que su conductor pueda influir en nada en todo ese trayecto, llevando por delante al accionante, lo que corrobora que nunca tuvo el control de la cosa peligrosa. Que se debe a su culpa por conducirse a una velocidad inadecuada y excesiva, sin adoptar precauciones, lo cual surge de pruebas y pericias existentes. Cita la pericia mecánica, y testimoniales. Sostiene que el a quo no valoró adecuadamente la relación de causalidad, el nexo directo entre los daños a la integridad física del actor y el impacto del automotor conducido por Mónaco. Cita doctrina y que debe analizarse de qué manera intervino la conducta de la víctima en la producción del daño, el cual no fue a consecuencia del cruce intempestivo del actor. Pide revocar el pronunciamiento y por último, hace reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 04/07/2019 A fs. 285/290 contesta agravios el Dr. R.A. en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3425336#238246859#20190704135902864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARRERA, J.A. c/ MONACO, A.R. s/

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