Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCB 028885/2018/CA001 - CA004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, G.A. C/ STUTZ, M.N. Y OTROS –

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRERA, G.A. C/ STUTZ, M.N. Y OTROS

–DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 28885/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la co-demandada Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en contra de la providencia dictada con fecha 05/06/2023 por el entonces Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente dispuso: “ Proveyendo a la presentación que antecede,

téngase por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio.

Atento asistir razón a la parte actora, a éste ha lugar. Ello en virtud que,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 17.418, la aseguradora debe hacerse cargo de los gastos y costas judiciales. (...) En el mismo sentido debe interpretarse la obligación legal por parte de la aseguradora de abonar los intereses, en tanto los gastos que excedan el monto asegurado y que derivan del juicio forman parte de la obligación de mantener indemne al asegurado (conf. art. 109 de la Ley de Seguros) (...).

En consecuencia, déjese sin efecto el proveído de fecha 16/05/2023 en cuanto dispuso: “previo a todo emplácese a la compañía aseguradora, a fin que proceda a hacer efectiva la suma adeudada, en el plazo de diez días, teniendo en cuenta el límite de cobertura establecido en la sentencia firme de autos, el que deberá ser imputado a la totalidad de los rubros adeudados, esto es capital, intereses y costas judiciales”. A su vez,

emplácese a la compañía aseguradora a fin que proceda a hacer efectivo el pago de capital e intereses en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. A lo demás, estese a lo aquí dispuesto. N. electrónicamente

.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, G.A. C/ STUTZ, M.N. Y OTROS –

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES - LILIANA NAVARRO – GRACIELA MONTES

I.-

El Sr. Juez de Cámara, DR. A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la co-demandada Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en contra de la providencia dictada con fecha 05/06/2023 por el entonces Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente dispuso: “ Proveyendo a la presentación que antecede,

    téngase por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Atento asistir razón a la parte actora, a éste ha lugar. Ello en virtud que,

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 17.418, la aseguradora debe hacerse cargo de los gastos y costas judiciales. (...) En el mismo sentido debe interpretarse la obligación legal por parte de la aseguradora de abonar los intereses, en tanto los gastos que excedan el monto asegurado y que derivan del juicio forman parte de la obligación de mantener indemne al asegurado (conf. art. 109 de la Ley de Seguros) (...).

    En consecuencia, déjese sin efecto el proveído de fecha 16/05/2023 en cuanto dispuso: “previo a todo emplácese a la compañía aseguradora, a fin que proceda a hacer efectiva la suma adeudada, en el plazo de diez días, teniendo en cuenta el límite de cobertura establecido en la sentencia firme de autos, el que deberá ser imputado a la totalidad de los rubros adeudados, esto es capital, intereses y costas judiciales”. A su vez,

    emplácese a la compañía aseguradora a fin que proceda a hacer efectivo el pago de capital e intereses en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, G.A. C/ STUTZ, M.N. Y OTROS –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    ejecución forzada. A lo demás, estese a lo aquí dispuesto. N. electrónicamente”.

  2. La recurrente expresa agravios en tiempo y forma, conforme se desprende de la presentación agregada a las actuaciones digitales con fecha 28/06/2023. Allí manifiesta que la solución que pretende la actora y que el magistrado de grado consiente en la resolución impugnada resulta contradictoria a la fundamentación que consignó al momento de expresar agravios sobre le punto en contra de la sentencia de primera instancia, por lo que incurre en violación de la teoría de los actos propios.

    A más de ello, asegura que la sentencia de segunda instancia que se encuentra firme y consentida fijó como límite total de cobertura actualizado a la fecha de su dictado el monto de pesos $

    10.000.000 y aclara que tal límite es por todo concepto e incluye el capital,

    los intereses y las costas del proceso. Expone que cualquier otra interpretación que se pretenda efectuar resultaría violatoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada.

    Agrega que las citas a los arts. 109 y 110 de la Ley N° 17.418 no resultan útiles, desde que tales normas, en ninguna parte aluden a los intereses del capital, sino que solo refieren a gastos y costas. Por consiguiente, sostiene que la condena al rubro intereses en modo alguno, de acuerdo a una interpretación literal de la norma, podría exceder la limitación de cobertura, en tanto integran la suma asegurada y,

    por consiguiente, son debidos hasta cubrir dicho límite.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio impugnado y se declare que la responsabilidad de la compañía aseguradora asciende, por todo concepto, a la suma de diez millones ($

    10.000.000) tal como oportunamente se había resuelto mediante el proveído Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, G.A. C/ STUTZ, M.N. Y OTROS –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    dictado el 16/05/2023 luego revocado a pedido de la parte actora. F. reserva de caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por la actora mediante presentación agregada a las actuaciones digitales con fecha 04/07/2023, en virtud de la cual solicita el rechazo del recurso incoado por la contraria, con especial imposición de costas y a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso incoado por la co-demandada, debo adelantar mi opinión en el sentido que no le asiste razón al quejoso, ello en virtud de los fundamentos que a continuación paso a detallar.

    En primer término, una...

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