Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Agosto de 2022, expediente FCB 028885/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a 19 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y OTROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(E.. N° FCB 28885/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en tiempo y forma por la parte actora a fs. 250 del expediente digital y por la demandada y citada en garantía a fs. 249 del mismo expediente, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2021 por el sr. Juez Federal N° 1 de C. , obrante a fs. 246 del E.. FCB

28885/2018/CA1, que resolvió: “1 °) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. G.A.B. y, en consecuencia,

condenar de manera concurrente a los codemandados, M.N.S. y S.L. de los Santos a abonar la suma de pesos dos millones novecientos treinta y ocho mil setecientos once con ocho centavos ($

2.938.711,08), a la cual se les deberá adicionar los intereses indicados para cada rubro en la presente resolución conforme lo dispuesto en los considerandos respectivos. 2°) Rechazar el planteo de inoponobilidad/nulidad e inconstitucionalidad efectuado por la actora y hacer extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.,

en la medida de la Póliza acompañada al momento de contestar la citación.

3° Imponer las costas en un 70% a la demandada y en un 30° a la actora (conf. art. 71 del CPCCN). 4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes por su actuación en la presente causa para el momento de realizar la ejecución de sentencia. ...

. Fdo. R.B.F.(. Federal).

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

31681225#332344443#20220819131728466

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en tiempo y forma por la parte actora a fs. 250 del expediente digital y por la demandada y citada en garantía a fs. 249 del mismo expediente, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2021 por el sr.

    Juez Federal N° 1 de C. , obrante a fs. 246 del E.. FCB

    28885/2018/CA1, que resolvió: “1 °) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. G.A.B. y, en consecuencia,

    condenar de manera concurrente a los codemandados, M.N.S. y S.L. de los Santos a abonar la suma de pesos dos millones novecientos treinta y ocho mil setecientos once con ocho centavos ($

    2.938.711,08), a la cual se les deberá adicionar los intereses indicados para cada rubro en la presente resolución conforme lo dispuesto en los considerandos respectivos. 2°) Rechazar el planteo de inoponobilidad/nulidad e inconstitucionalidad efectuado por la actora y hacer extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.,

    en la medida de la Póliza acompañada al momento de contestar la citación.

    1. Imponer las costas en un 70% a la demandada y en un 30° a la actora (conf. art. 71 del CPCCN). 4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes por su actuación en la presente causa para el momento de realizar la ejecución de sentencia. ... ”. Fdo. R.B.F.(. Federal).

  2. La presente causa fue iniciada por el Sr.

    G.A.B. en su carácter Fecha de firma: 19/08/2022 de damnificado por el accidente Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y

    OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    acaecido el día 06/01/2017 a las 11hs. aproximadamente, en la Ruta Provincial N° 5 - km. 86, en contra del Sr. M.N.S. y la Sr.

    S.L. de los Santos a fin de que éstos le abonen una indemnización por daños y perjuicios en los términos de lo dispuesto por los arts. 1243; 1757 siguientes y concordantes del CCyCN, producidos con motivo del hecho dañoso cuya responsabilidad les imputa. Relata que el día en cuestión se conducía en su camioneta Ford, modelo F. 100 de color negro, dominio TYX 639, acompañado por su hermana -Sra. M.E.B.- y por su yerno -Sr. Emanuel Venecia- por la ruta Provincial N° 5,

    en sentido de dirección sur/ norte, y cuando estaba llegando al km. 86 fue embestido intempestivamente en la parte frontal izquierda de la trompa de su vehículo por un automóvil marca Volskwagen modelo B., dominio NOS 583 conducido por el demandado, quien circulaba en sentido contrario (norte/ sur) y que, por encontrarse conduciendo a una excesiva velocidad pierde el control del rodado y se cruza de carril, lo que ocasiona el accidente en cuestión. Destaca que como consecuencia del siniestro sufrió

    considerables lesiones y gastos, los que se traducen en un reclamo indemnizatorio por daño material (daño emergente, pérdida de chance e incapacidad vital sobreviniente) y moral, que cuantifica en la suma total de pesos nueve millones cincuenta y un mil doscientos trece con veintisiete centavos ($ 9.051.213,27), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. En la misma oportunidad, cita en garantía a la Compañía Aseguradora contratada por el demandado.

    La citada en garantía -Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. comparece a estar a derecho y contestar demanda a través de su apoderado legal -Dr. P.M.P.- a fs.

    131/142vta., quien en líneas generales niega los hechos en la forma en que relata la actora y el derecho invocado. Invoca como defensa la culpa de la Fecha de firma: 19/08/2022 víctima, en tanto alega que los eventuales daños que pudieran haberse Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y

    OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    producido al actor en ocasión del siniestro fueron causados por su propia negligencia al conducirse sin cinturón de seguridad en una unidad vetusta y con exceso de personas en su interior. Niega que el conductor del B. se haya conducido a una velocidad excesiva y sin pleno dominio de su vehículo. A su turno y bajo la misma representación que la aseguradora,

    comparecen los demandados principales (fs. 168/168vta.) y adhieren en un todo a la contestación efectuada por la aseguradora.

    Sustanciada y producida la prueba ofrecida por las partes, y presentados los alegatos, el magistrado de primera instancia dicta la Resolución objeto de impugnación ante esta Alzada. La referida sentencia, hace lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor, bajo los siguientes argumentos. En relación a la mecánica del accidente, concluyó que la causa del siniestro fue la intervención activa del rodado conducido por el demandado por pisar un bache que se encontraba en la banquina, ya que esto ocasionó la pérdida de control del vehículo por parte del conductor y el posterior cruce de carril, ocasionando la colisión con la camioneta Ford, hecho que en definitiva produjo las lesiones reclamadas. Por tal motivo, atribuye responsabilidad objetiva a los demandados en su calidad de dueño y guardián del rodado (Sra. De los Santos) y de conductor (Sr. S.) y hace extensible la responsabilidad a la compañía aseguradora dentro del límite establecido en la póliza. En relación al mal estado de la banquina, estableció: “No desconozco, como he afirmado en los párrafos precedentes, que la existencia del pozo en la banquina ha tenido cierta eficacia concausal que implicaría que el hecho dañoso sea causalmente atribuible de manera parcial a quien tuviera el deber de mantener la ruta en buen estado de conservación. Sin embargo,

    dicha circunstancia resulta totalmente irrelevante para la actora, quien se encuentra habilitada a reclamar la totalidad de los daños sufridos a los codemandados sin perjuicio de las acciones Fecha de firma: 19/08/2022 de regreso con la que ellos Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, G.A.c.S., M.N. Y

    OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    pudieran contar. Ello así en virtud de lo dispuesto en el art. 1751 del Código Civil y comercial... ”.

    En lo que respecta a los rubros solicitados,

    condenó a los demandados al pago de los siguientes rubros: a) daño moral que estimó en la suma de pesos ochocientos nueve mil treinta y tres con cuarenta centavos ($ 809.033,44) en función de la teoría de los placeres sustitutivos; con más intereses moratorios equivalentes al 8% anual, desde la fecha del hecho dañoso; b) daño emergente , integrado por gastos farmacéuticos y de transporte estimados en pesos treinta mil ($ 30.000) y por gastos de tratamiento psicofarmacológico y de psicoterapia individual por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), con más intereses a computar desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago a una tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del BNA. En este rubro, rechazó la solicitud de pago en concepto de tratamiento kinesiológico y de fisioterapia, por falta de prueba; c) Pérdida de chance . A los fines del cálculo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR