Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente Rl 112083

PresidentePettigiani-de Lazzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.083"B., G.L. contra Prevención A.R.T. S.A. Accidente de Trabajo-Acción Especial".

//Plata, 18 de Abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda deducida por G.L.B. -por derecho propio y en representación de su hija menor- contra Prevención A.R.T. S.A., en cuanto perseguía el cobro de indemnización por la muerte del causante H.V.F., producida como consecuencia del infortunio al que atribuye carácter laboral y que denuncia acontecido el 16 de mayo de 2007 (fs. 101/105 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el accidente alegado hubiera ocurrido por el hecho o en ocasión de las labores desarrolladas por el trabajador fallecido al servicio de Ramoel S.R.L., ni en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la actora articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 109/115), el que fue concedido (fs. 116).

    En sustancia, invoca absurdo en la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas de la causa. En tal sentido, sostiene que el sentenciante de grado yerra al afirmar que el accidente que provocó el deceso de H.V.F., no ocurrió en ocasión de la actividad bajo las órdenes de la accionada ni en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

  3. En el caso, la impugnante no logra descalificar las esenciales motivaciones del fallo recurrido, toda vez que la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar las pruebas aportadas al proceso, soslayando que el absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. Resulta evidente, pues, que no basta con invocarlo, pues resulta indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba (conf. doct. causas L. 108.921, "Vera", resol. del 16-XII-2009; L. 96.707, "De Cenarriaga", sent. del 26-VIII-2009; L. 62.318, "S.", sent. del 28-IV-1998).

    Por otro lado, cabe señalar que...

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