Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 8 de Octubre de 2008, expediente 83.283

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008

1

Poder Judicial de la Nación 83.283-B-4.923

Mendoza, 08 de octubre de 2.008.

Y VISTOS.

Estos autos Nº 83.283-B-4923,(n° de origen 1165),

caratulados: "BARRERA, C.N. c/ E.N.A. y ot. por A.",

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub-46/56 por la representante de Oversafe Seguros de Retiro S.A. contra la resolución de fs. sub-38/39,

en la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra la resolución de fs. sub 38/39, la Dra.

M.L.E. de Lima, en representación de Oversafe Seguros de Retiro S.A., interpone recurso de apelación a fs. sub 46/56.

II.- Que conferido el traslado del recurso interpuesto,

la actora no contesta, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar. (v. fs. sub- 104),

III.- Ingresando al análisis de los fundamentos expuestos, se entiende que deben ser desestimados, por los siguientes motivos:

Sobre el particular, en relación a la inaplicabilidad de la normativa de emergencia financiera a casos como el presente, se ha pronunciado esta Sala "B", en los autos N° 71.569-M-3751: "M.,

R.A. c/P.E.N. p/Amparo" del 26-10-04, y la Sala "A", en los autos 72.160-C-5.716, caratulados: "Caunedo, O.A. c/ P.E.N. p/

A.", del 28-11-03. En igual sentido, esta Cámara, a través de la Sala de Feria integrada por los D.C.M.P.G., O.R.R. y J.D.P.F., se ha pronunciado en forma contraria a lo pretendido por la recurrente en autos N° 70929-S-

2711, caratulados: "Stocco de Viani, F.N. c/ Estado Nacional p/

Amparo", de fecha 24 de enero de 2.003, señalando lo siguiente: "Que antes de entrar sobre el fondo de la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que en el caso de marras se está ante una póliza de seguro,

sometida, en consecuencia, al régimen normado por la ley de seguros 17.418.

Debe considerarse además que la demandada no es una entidad financiera sino una compañía de seguros y, conforme a ello no se encuentra bajo el control del B.C.R.A., sino de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Conforme a las señaladas circunstancias, este Cuerpo entiende que los valores que la amparista reclama en estas actuaciones no se encuentran alcanzados ni por las disposiciones de la ley 25.561, ni por las normas que dispusieron la reprogramación de los depósitos del sistema financiero, ni tampoco por la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero dispuesto por el art. y del dec....

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