Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023043690/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23043690/2009/CA1 Mendoza, 08 de agosto de 2017 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23043690/2009/CA1, caratulados: “B., A. c/ ANSES s/ ANSES - Reajustes por Movilidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demanda dedujo excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa, dado que, como afirma la propia actora, no se reclamó el reajuste ante el organismo estatal previo accionar judicialmente. La jueza de grado rechaza la excepción, por lo que ANSES apela (fs. 32).

  2. Que esta S. comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia.

    Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la C.F.S.S. que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí

    s/ANSES y otro –Pcia. de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

    Esta decisión se condice con la constante manda del Superior Tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8416159#184439886#20170731131846551

  3. En lo que respecta a las costas, si bien este Tribunal en diversos casos concretos ha advertido que la solución prevista por el art. 21 ley 24.463 (costas por su orden) es inconstitucional...

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