Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078943/2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B.A., Alfredo Rubén c/

Lazarte, E.R. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 78.943/2010 – J. n° 20)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 123 por la dirección letrada de la citada en garantía, contra la decisión de fojas 119 que concedió al señor A.R.B.A. el beneficio para litigar sin gastos contra el señor E.R.L. y Orbis Cía. De Seguros S.A.

Con el memorial obrante a fojas 126/127, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 128, fue contestado a fojas 130/131. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí

expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12532443#166547767#20161109125030435 último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora J. de grado, como tampoco señala puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en crisis, que habilitarían la modificación de la decisión, limitándose a efectuar una construcción argumental genérica, sin indicar...

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