Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Septiembre de 2021, expediente CNT 008669/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 8669/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85459

AUTOS: “B.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA

B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 117/121 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor de la presentación digital del 15/04/2019, que surge del sistema de gestión Lex 100, que no mereciera réplica de la contraria.

A su vez, a fs. 123 el perito médico apela los honorarios por considerarlos reducidos.

  1. Resulta cuestionada por la demandada la valoración efectuada por el magistrado de grado al informe médico y el porcentaje de incapacidad allí fijado, señalando al respecto que a su criterio fueron ignorados los argumentos esgrimidos en la impugnación al informe pericial y no fue aplicado el método de la capacidad restante. En relación a la incapacidad psicológica, afirma que el perito médico solamente se basó en los dichos del actor, relacionando la supuesta secuela psíquica con el accidente sin fundamento alguno. Agrega que no surge en todo este tiempo que el actor hubiera efectuado tratamiento o interconsulta psicológica con algún profesional para aliviar los síntomas que supuestamente dice padecer a efectos de mejorar su salud psicofísica, por lo que considera que de existir incapacidad psicológica no puede vincularse a siniestro alguno sino que sería producto de su personalidad de base. En segundo lugar, se agravia por el cálculo del ingreso base mensual por entender que se debe integrar por las sumas sujetas aportes y contribuciones, excluyendo rubros extraños y contemplando el período citado en la norma. También cuestiona la aplicación de intereses y la tasa establecida en origen.

    Por último, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por altos.

  2. Los términos del recurso deducido por la demandada conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    reglas de la sana crítica y en virtud de ello el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    En tal sentido, y en relación al cuestionamiento relativo a los argumentos expuestos en la impugnación formulada al informe médico, lo concreto es que más allá de las consideraciones expuestas por la accionada, corresponde señalar que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización,

    solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas (conf. art. cit.).

    En tales términos, a la luz de las conclusiones brindadas por el perito médico expuestas en el informe pericial obrante a fs. 83/86, coincido con el criterio del magistrado que me precede.

    En efecto, el perito médico en su informe indicó que la actora -

    de acuerdo al examen psicofísico practicado y estudios complementarios realizados-

    sufrió un accidente al caer de su motocicleta que le produjo fractura de su muñeca derecha a nivel de la epífisis distal del radio y la apófisis estiloides cubital, debiendo ser operado para estabilizarla con elementos de osteosíntesis, sufriendo como secuela una disminución en la excursión de los movimientos, medidos en grados en el examen físico y pseudoartrosis de la apófisis estiloides cubital, lesión de carácter traumático que tiene...

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