Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Octubre de 2018, expediente CCF 008709/2016/CA003 - CA004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8709/2016/CA3 - CA4 “BARREIRO, TRISTAN FERNANDO E/R DE SU MADRE M.A.S. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA M., de de 2018.

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 182/192Vta.), contra la sentencia de Fs. 176/180Vta. en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE SA- la cobertura integral del costo de los medicamentos indicados por el médico tratante y la internación en el Hogar “La Casa de Mamá”, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia.

  2. Para así decidir, consideró que en el caso no estaba cuestionado el carácter de afiliada de la madre del amparista, su patología, ni el dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la demandada, afirmando que la vía del amparo resultaba improcedente para dar curso al reclamo de autos, no habiéndose cumplido los extremos previstos en el Art. 43 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #29246152#217669749#20181005121729340 Expuso que el Juez “a-quo” había sentenciado más allá de las pretensiones de la actora al haber ordenado la cobertura integral de los medicamentos indicados y al valor dispuesto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad con más el adicional de 35 % por dependencia de la internación en el Hogar, cuando la accionante había solicitado la internación asistida con rehabilitación como objeto de la demanda.

    Expresó que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias deberán hacerlo.

    Manifestó que la pretensión de la actora de habitar en un geriátrico nada tenía que ver con el cuidado de su salud, sino que venía a satisfacer sus necesidades de la vida cotidiana, cuestiones que podían ser satisfechas en su hogar.

    Asimismo, afirmó que no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar” y agregó que, para poder acceder a uno de estos sistemas, debían cumplirse dos requisitos, acreditar el grado de discapacidad y que el accionante careciera de un grupo familiar continente.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #29246152#217669749#20181005121729340 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8709/2016/CA3 - CA4 “BARREIRO, TRISTAN FERNANDO E/R DE SU MADRE M.A.S. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA Sostuvo que en el caso de marras, no se había llevado a cabo una evaluación interdisciplinaria para determinar las necesidades médico asistenciales de la Sra. S.. Además, manifestó que la actora en ningún momento había consultado en el Centro de Atención Personalizada a los efectos de que su mandante asesorara a la familia respecto de las instituciones contratadas por OSDE.

    Igualmente, se quejó entendiendo que el accionante había decidido la internación de su madre de manera unilateral, haciendo responsable a su mandante de las decisiones tomadas por ellos.

    Puso de relieve que la institucionalización en dicha Residencia no coincidía con la indicación del médico tratante y que, si bien el Cuerpo Médico Forense había informado que requería de la ayuda y supervisión permanente de terceras personas, dicha atención podría ser llevada a cabo por familiares.

    En cuanto a la medicación, hizo referencia a que su mandante sólo se encontraría obligada a brindar cobertura respecto de aquellos medicamentos relacionados directamente con la patología discapacitante de los afiliados y los medicamentos restantes se regirían por lo establecido en la Resolución N° 310/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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