Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 28 de Diciembre de 2020

Presidente348/21
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, Tomo 69, pág. 151

Santa Fe, 28 de diciembre de 2020

VISTOS: Estos autos caratulados "BARREIRO, M.B. contra COMUNA DE MONJE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 165, año 2020), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora M.B.B. interpone medida cautelar autónoma contra la Comuna de Monje, tendente a obtener su reincorporación como agente comunal y el restablecimiento del pago de sus salarios a partir del día posterior de la fecha de cumplimiento del plazo de suspensión preventiva que se dispuso en su contra, con costas.

Relata que es empleada de planta permanente de la Comuna demandada desde el 1.12.2015 y que revista en la categoría 13 como auxiliar administrativa del agrupamiento administrativo (ley 9286).

Explica que desde su ingreso prestó servicios varios del agrupamiento administrativo y que desarrollaba sus tareas dos veces a la semana en la sede de la Comuna y el resto de los días en el Juzgado de Faltas.

Detalla que mediante la resolución 1/20 la Comuna de Monje ordenó la iniciación de un sumario administrativo en su contra y su suspensión preventiva por el término de 90 días sin goce de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 9286; y que dicho acto le fue notificado el 6.1.2020.

Aclara que "la decisión [fue] acompañada por una operación mediática tendiente a [su] condena social [...], llevada a cabo por parte de las autoridades comunales a través de medios de comunicación locales, regionales y provinciales".

Asegura que la apertura del sumario sólo persigue satisfacer exigencias formales y no la búsqueda de la verdad objetiva; y que únicamente se le inició un sumario a ella y no a las otras dos personas que se desempeñaban en el Juzgado de Faltas y que también manejan el dinero que allí circula.

Indica que impugnó la resolución 1/20 en cuanto dispuso su suspensión preventiva y que dicha impugnación fue rechazada a través de la resolución 3/20.

Dice que, más allá de su disconformidad con la resolución 3/20, decidió transitar el sumario y ejercer la defensa contra "las falsas imputaciones recibidas".

Refiere a que en fecha 16.1.2020 fue citada para declarar como imputada; que ese fue el único acto desarrollado en el procedimiento sumarial en 8 meses; y que en dicho acto la instrucción sumarial se limitó a leerle los derechos consagrados en el artículo 87 de la ley 9286, a anoticiarla de la resolución 1/20 y a formularle una pregunta relativa a los hechos que se le imputan.

Describe que la imputación fue desarrollada sin la producción de pruebas de cargo; y que en su declaración se limitó a negar los hechos a exponer que se iba a abstener de declarar hasta tanto pudiera acceder a aquella prueba.

Aduce que la instrucción sumarial dispuso la prórroga del procedimiento en varias oportunidades, primero por 10 días y luego por dos períodos de 20 días más cada uno; y que impugnó la tercera prórroga, pero no fue resuelta su impugnación.

Precisa que pasaron más de 8 meses desde su suspensión preventiva sin goce de haberes.

Luego de transcribir los artículos 66 y 80 de la ley 9286 y de referir a la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos del procedimiento sumarial, explica que la demandada dejó vencer los plazos legales para la instrucción del sumario; que también se encuentra vencido el plazo de la suspensión preventiva; y que la conducta dilatoria de la Comuna de Monje resulta arbitraria y afecta el debido proceso y su derecho de defensa. Cita jurisprudencia al respecto.

Entiende que la falta de pago de sus salarios deviene degradante y violenta lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 9286 en cuanto establece que el plazo de la suspensión preventiva no podrá exceder los 90 días; que la Administración comunal continúa sin pagarle su salario; y que las medidas que afectan las remuneraciones de los trabajadores deben ser interpretadas restrictivamente y limitadas en el tiempo.

Estima que se conculcan derechos humanos y sociales fundamentales, específicamente, su derecho a trabajar, a la salud y a la seguridad social.

Respecto a la falta de percepción de su salario por más de 8 meses, afirma que se encuentra en una situación de penuria; que la invaden las deudas; que no puede...

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