Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 021081/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21081/2016

BARREIRO, L.F. c/ MOLINA, RAMON

ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por la parte actora, cuyo traslado no fue contestado.-

  2. Debe señalarse, en primer lugar, que el Sr. Juez “a quo”

decretó la perención de la instancia de oficio. En este sentido el art.

316 del Código Procesal es claro al disponer que la caducidad será

declarada de oficio “...antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.-

En la especie, surge que con posterioridad al dictado del auto de fs. 45 (27 de septiembre de 2016), la parte actora presentó un escrito solicitando que se saquen de paralizado las actuaciones y contestando la intimación cursada a fs. 45 séptimo párrafo. El escrito había sido traspapelado y se agregó con posterioridad (ver fs. 52)

La doctrina acuerda en que la petición tendiente a que las actuaciones se saquen del estado de paralizadas no interrumpen por sí

solas el curso de la caducidad de instancia, ya que su única finalidad es que el expediente vuelva a ser colocado en su casillero, lo cual no significa hacer avanzar el estado de la causa (CCiv, S.B., “J.A.S. c/ Erra, N. domingo s/ sucesión – medidas precautorias”, 9/3/94, publicado en la página de Internet de la CSJN,

base b-151, documento 8948; ídem Sala A, “G., Humberto c/

Ibañez, F.A. s/ daños y perjuicios, del 19/11/96

documento 10523). En el caso de análisis el escrito que Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 15/01/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

posteriormente fuera agregado a fs. 51, impulsa el proceso ya que además de solicitar que se saquen los autos de paralizado cumple con una intimación cursada por el Juzgado actuante, todo ello antes que se cumpliera con el plazo prescripto por el art. 310 del Cód. Procesal.-.-

Esa actividad no solo debe considerarse conducente y de acuerdo al estado de la causa, demostrando el interés de la parte en continuar el trámite de...

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