Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 006350/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6350/2021

BARREIRA, F.C. Y OTRO c/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. -

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13 de octubre de 2021, concedido en relación el 2 de noviembre de dicho año, fue fundado el 12 del mismo mes y replicado por la parte actora el 12 de mayo del año pasado (presentaciones citadas conforme con el apartado 2, punto II, anexo II de la acordada de la CSJN nº 31/20)- contra la resolución dictada el 7 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. La presente acción deducida por el señor F.C.B. y C. PUENTE a fin de que se ordene al BANCO DE LA

    NACIÓN ARGENTINA -en lo sucesivo, BNA-, como medida anticipada innovativa, que proceda a reliquidar las cuotas correspondientes a los préstamos con garantía hipotecaria y préstamo personal convenidos de acuerdo con la Unidad de Valor Adquisitivo -de aquí en más, U.-, ajustando su valor al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos familiares, conforme a las pautas contractuales y legales aplicables. Lo aquí pretendido con relación a las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio julio y agosto en curso de 2021, de ambos créditos, así como de las cuotas que se devenguen en el futuro hasta que se logre, ya sea convencional o forzosamente, la adecuación a derecho por parte de la demandada.

  2. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar de forma parcial a la medida cautelar requerida por los pretensores, y en ese orden, ordenó a la entidad bancaria accionada readecuar las cuotas correspondientes al préstamo en UVA con garantía hipotecaria y préstamo personal concertado entre las partes, ajustando su valor al treinta por ciento (30%) de los ingresos netos familiares (art. 207 del Código Procesal y art. 5, segundo párrafo de la ley nº 26.854). A su vez, mandó a la entidad bancaria que se abstenga de iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial contra los pretensores con relación a las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021 de ambos créditos.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra esta decisión se alza, únicamente, el banco accionado.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso -entre ellos, lo alegado por los pretensores; la medida cautelar dispuesta en estos obrados y lo convenido entre las partes en el mutuo hipotecario y el préstamo personal-,

    expone que los actores tenían conocimiento de que el importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad de la UVA adeudado al momento de cada uno de los vencimientos, calculados al valor de referencia del día que se haga efectivo el pago, por lo tanto tal importe habría de variar de acuerdo con la determinación de la tasa de interés pactada y el valor de la unidad que publica el Banco Central de República Argentina (confr. escritura pública n° 35 de fecha 18 de octubre de 2017 y la reglamentación nº 512 -Nación-Sueldos).

    Alega que los actores pretenden desconocer los riesgos que este tipo de préstamos podía acarrear, relacionado con un sistema de actuación vinculado con situaciones inflacionarias. Máxime considerando que la historia de la economía argentina se caracteriza por largos procesos de tal tenor.

    Sostiene que el proceso inflacionario de los últimos años y el brote de la pandemia por el COVID 19 no tienen una incidencia directa en el caso, sino que el ingreso económico de los actores se vio sustancialmente reducido porque uno de los titulares -el que ostentaba el ingreso principal- fue desvinculado de su relación laboral con el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados -en adelante, INSSJP- desde el mes de abril de 2020, circunstancia que deviene ajena a su parte.

    Esgrime que, más allá de la normativa reseñada, en el caso del señor BARREIRA, no es posible acreditar si el porcentaje de afectación del salario de aquél ha crecido de forma desmedida por el incremento del valor de la UVA, ya que no se puede hacer una comparación con los ingresos que el deudor habría percibido de continuar trabajando en relación de dependencia en dicho organismo. Solicita que se fije un límite temporal de vigencia de la cautelar con arreglo a lo establecido en el artículo 5º de la ley nº 26.854.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo contesta de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación referida en Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    el visto. Solicita, en primer lugar, que se declare desierto el recurso de la contraria por entender que su expresión de agravios resultó extemporánea y, en subsidio, replica los argumentos esgrimidos requiriendo su rechazo.

  3. Ante todo, en lo que se refiere al planteo de deserción del recurso, cabe señalar que la entidad emplazada se anotició por ministerio de la ley de la concesión en relación del recurso interpuesto por su parte el viernes 9

    de noviembre de 2021, es decir, al siguiente día de nota en que fue firmada la mentada resolución, pues ésta fue suscripta el martes 2 de noviembre de 2021.

    En atención a lo expuesto y lo reglado por el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los argumentos de la actora vinculados con que su contraria tomó conocimiento de aquella resolución el martes 2 de noviembre de dicho año, devienen inatendibles.

  4. Ello establecido, corresponde advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte...

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