Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 033126/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CAUSA N° 33126/2020: “BARREIRA, ESTEBAN RICARDO C/ ASOCIART ART

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Juzgado Nº 66 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema LEX 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que, con remisión al dictamen de la Sra. Fiscal, hizo lugar a la defensa opuesta por la aseguradora demandada y declaró la existencia de cosa juzgada (v.

sentencia interlocutoria n° 33.126, del 13/07/2021);

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El Sr. Juez de instancia anterior admitió la excepción de cosa juzgada deducida por la ART demandada. Para así decidir, remitió al dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el cual –a su vez– se transcribe la solución propuesta por la Fiscalía General ante esta E.. Cámara en el dictamen nº 89.813, del 10/04/2019, in re “R.M.A. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, del registro de la Sala X.

  2. Este Tribunal comparte la opinión vertida por el Sr. Fiscal General (int.) en el dictamen de fecha 30/09/2021, a cuyos fundamentos se remite en homenaje a la brevedad,

    y que debe considerarse parte integrante de la presente resolución.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    En otro orden, con relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, señalo que la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que, asimismo, me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la citada norma en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

    De este modo, de conformidad con lo normado por el artículo 347, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde confirmar la decisión en origen que admitió la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión planteada e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, párrafo, CPCCN).

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado, y 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.

    La Dra. G.A.V. dijo:

    I.D. con el voto de la colega que me procedió, y propongo recovar la sentencia de primera instancia.

  3. De acuerdo a lo que surge de la documentación que se acompañó junto a la demanda, el actor efectuó el reclamo ante la Comisión Médica Nro. 10 de esta Capital Federal y el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular por la cual avaló lo dictaminado por la citada comisión médica, en cuanto a que el Sr. BARREIRA no porta incapacidad como consecuencia del accidente in itinere del 30.05.18 y dispuso dar por concluido el procedimiento administrativo (v. Expediente SRT Nro. 303628/19).

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Tal disposición de alcance particular no fue recurrida por el Sr. BARREIRA en los términos del artículo 16 de la Resolución 298/2017, dictada por el Sr...

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