Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 009639/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113990

EXPEDIENTE NRO.: 9639/2014

AUTOS: B.V.A. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, sólo condenó a la accionada al pago de los rubros salariales especificados en la liquidación de la sentencia obrante a fs. 180/184.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 187/189). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs.

185). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 189).

Al fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró acreditado que la relación laboral se extinguió por decisión de la empleadora mediante c.d. del 13/11/13, pese a que la recepción de dicha epistolar había sido expresamente desconocida y la parte demandada no había demostrado su legitimidad.

A su vez, se queja porque la sentenciante tuvo por acreditada la supuesta causal de despido invocada por la accionada.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que la relación laboral se extinguió por decisión de la ex empleadora y mediante c.d. del día 13/11/13. Cuestiona los argumentos del fallo y destaca que la Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

recepción de dicha c.d. fue expresamente desconocida, así como también su autenticidad,

sin que la accionada haya diligenciado los oficios al Correo Argentino para demostrarla.

Considero que no le asiste razón. En efecto, en primer lugar,

cabe destacar que el planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la conclusión de la a quo según la cual la relación laboral había quedado extinguida por decisión de la empleadora mediante c.d del día 13/11/13, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque receptan los fundamentos en que se sostiene la sentencia, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de...

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