Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Julio de 2019, expediente CAF 028642/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 28.642/18 – “BARRAZA, PASTOR EDUARDO Y OTRO c/EN -

M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que -en cuanto aquí importa- por resolución de fs.

    82/83vta., la Sra. Jueza de primera instancia, de un lado, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional con relación a la pretensión de los actores tendiente a obtener la declaración de nulidad de la Resolución Nº 210/16 y, de otro, acogió la referida defensa respecto de todo cuestionamiento que se efectúe con relación a la ley Nº 5.688 de la C.A.B.A.

    Para así resolver, en primer término precisó que media falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso.

    Desde esa perspectiva, sostuvo que tal supuesto no se configura en autos con relación a la pretensión relativa a la Resolución Nº

    210/16 en tanto ha sido dictada por el ministerio demandado; al tiempo que, en cambio, por análogos fundamentos concluyó que correspondía admitirla respecto a la ley de la C.A.B.A. Nº 5688.

    Por último, distribuyó las costas de la incidencia suscitada en el orden causado (conf. arts. 68 -segunda parte- y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así resuelto, a fs.

    92/92vta. apeló la demandada y, a fs. 95/96vta. fundó su recurso. A fs. 111 cuarto párrafo se corrió traslado del memorial, sin que surja constancia alguna en autos que dé cuenta que el mismo hubiera sido replicado por su contraria.

    En suma, el recurrente se agravió de lo decidido en la inteligencia de que al momento de la interposición de la presente acción, no existe relación jurídica alguna entre la Policía Federal Argentina y la parte actora.

    A su vez, agregó que la contraria ha formulado impugnaciones de inconstitucionalidad referidas a diversas disposiciones de la Ley Nº 5.688 de la C.A.B.A., que eventualmente deben ser controvertidas por ella.

    Por ello, solicitó que se revoque lo decidido, con costas.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31753490#238416031#20190711101530017

  3. Que a fs. 114/115 obra el dictamen del Sr. Fiscal General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR