Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 030441/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 30441/2018/CA1 “B., M.Á. c/ EN – M Interior - RENAPER s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 5 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el Registro Nacional de las Personas a fs. 84 contra la sentencia de fs. 80/82 y vta, que rechazó la excepción de prescripción; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 80/82, el juez de grado, desestimó la prescripción de esta acción, deducida el 2/5/18 y cuyo objeto se dirige a obtener la reparación de los daños causados por la falta de entrega de su DNI, con fundamento en que el actor recién se encontró en condiciones de plantearla, el 11/12/16, cuando adquirió firmeza la condena a entregar ese documento impuesta a la demandada en la causa homónima sobre amparo (nº 74432/2015). Sobre dicha base, entendió que no ha transcurrido el plazo de tres años establecido por el art. 7º de la ley 26.944.

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente consintió la aplicación del plazo de 3 años previsto en el art. 7º de la ley 26.944, pero se agravió de la apreciación de los hechos de la causa efectuada por el a quo y de su conclusión respecto del inicio del plazo de prescripción. En este sentido, destacó que este último comenzó su curso, en la hipótesis más benigna para el actor, en oportunidad de formular el reclamo para obtener el DNI, el 22/11/06. Asimismo, destacó que el amparo deducido con anterioridad no reviste carácter prejudicial respecto de los daños alegadamente producidos hace más de 30 años atrás y no tiene virtualidad para purgar los períodos prescriptos con anterioridad (fs. 86/87).

  3. ) Que el F. General entendió que no se verifican circunstancias que justifiquen el desplazamiento de competencia por razones de conexidad en favor de la S. que entendió en la causa nº

    74432/2015, por los fundamentos expuestos en su dictamen de fs. 92/93 y vta, cuyos términos el Tribunal comparte y hace suyos para evitar repeticiones innecesarias.

  4. ) Que los fundamentos de la resolución y el tenor de los agravios (y su respuesta) delimitan la tarea revisora de esta alzada respecto de la Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31806136#243440390#20190905120651904 apreciación de los hechos —a la luz de las normas que rigen la prescripción— efectuada en la instancia de origen, a los fines de...

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