Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121163

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.163 "B. ,M.I. contraM.S.M. ,J.F. . Incidente de disolución sociedad conyugal".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Según surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un incidente de liquidación de sociedad conyugal, rechazó la impugnación articulada por el señorJ.F.M.S.M. respecto de la rendición de cuentas presentada por el martillero Redivo en relación a la venta del bien identificado en autos y, en consecuencia, aprobó la referida operación de venta (fs. 8/9 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental declaró desierto el recurso de apelación deducido (fs. 17/18).

    Frente a lo así resuelto, el incidentado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 20/24 vta.), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad del fallo atacado (fs. 27)-, motivó la articulación de la presente queja (fs. 31/35).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía prevista en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. C. 117.705, resol. del 7-VIII-2013; C...

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