Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 000560/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 560/2022/CA2,

caratulado “BARRAZA, L.O. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor L.O.B. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare la invalidez e inaplicabilidad, de los artículos 23 inc c; 79 inciso c; 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias 20.628 texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y la nueva modificación Ley 27.617, conforme el alcance del precedente “G.”

    (Fallos 342:411) y, como consecuencia de ello, se ordene el reintegro de las sumas retenidas del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de forma retroactiva desde los períodos no prescriptos con anterioridad a la interposición de la demanda hasta el efectivo cese de su percepción.

    Asimismo, solicitó conforme lo establecido en los artículos 195, y ss., 232, 233 y cc del C.P.C.C.N. que se ordene decretar las medidas precautorias pertinentes contra el demandado, a los efectos de que se suspenda de forma inmediata la retención del impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios, a lo que se hizo lugar mediante la sentencia interlocutoria de fecha 11

    de febrero de 2022.

  2. Posteriormente, el juez de primera instancia dictó sentencia el 2 de junio de 2022 en estas actuaciones e hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por el actor L.O.B., DNI 8.326.434, y en consecuencia, declaró la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    inaplicabilidad, para el caso concreto, de los de los artículos los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628, según L. 27.346 y 27.430 Texto Ordenado 2019 del Decreto 824/2019, por vulnerar derechos de raigambre constitucional. En este sentido,

    ordenó a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional de la parte actora, en caso de encontrarse alcanzado por el monto mínimo imponible. Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde los 5 (cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf. art. 56,

    ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Para resolver en ese sentido, basó su decisión principalmente en jurisprudencia del Alto Tribunal en “G., M.I. del 26/3/2019 y “Carderale” del 1/10/2019, entre otros.

  3. Contra dicha decisión interpusieron recursos de apelación la parte actora a fojas 127 en relación al tipo de tasa de interés y a la imposición de costas por su orden y la demandada a fojas 126, con expresión de agravios a fojas 130/142, con réplica de la contraria a fojas 144/148.

    Los agravios de la AFIP se pueden sintetizar en los siguientes: a) La sentencia no aplica la Ley N° 27.617 a la hora de resolver; b) La acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte;

    1. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    20.628; d) El reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde los 5

    (cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf.art. 56, ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor; e)

    La tasa de interés aplicable.

  4. Llegada la causa a esta Alzada, el 12 de diciembre de 2022, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y con carácter previo a resolver la materia traída a conocimiento del Tribunal, se requirió a la demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos, que en el plazo de cinco (5) días informe si, a raíz de la vigencia de la Ley N° 27.617

    (B.O. 21/4/2021), modificatoria del Impuesto a las Ganancias, el S.L.O.B., DNI 8.326.434,

    CUIT 23-08326434-9, se encuentra como sujeto alcanzado al tributo y si corresponden detracciones por tal concepto sobre sus haberes. Asimismo, se requirió a la parte actora para que, en igual plazo, acompañe copia de su último recibo de haberes.

  5. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se presentó la Administración Federal de Ingresos Públicos e informó

    que, con relación a la Ley 27617, y atento a las bases tributarias en poder de mi mandante se observa que el actor actualmente no es sujeto alcanzado por retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias, y ello ocurre desde junio de 2022 en razón de la sentencia de primera instancia recaída en estos actuados.

    Por su parte, en fecha 29 de diciembre de 2022 la parte actora acompaña el recibo de haberes requerido, de cuyo análisis se desprende que, en el correspondiente al mes de noviembre de 2022, el haber ascendía a la suma de $274.867,03, sin retenciones.

  6. Adentrándonos en la consideración de los agravios cabe indicar que, a los fines de resolver la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    presente cuestión, debe estarse a los parámetros sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,

    sentencia de fecha 26 de marzo de 2019.

    Ello, en tanto resulta reiterada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que si bien es cierto que ella solo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los demás jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las del Máximo Tribunal. Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición por ella sentada (Fallos 307:1094; 339:1097; 340:257; 341:1846 y 342:584).

    En el mencionado fallo “G.” el Máximo Tribunal examinó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley N° 20.628 que gravan con el Impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones,

    pensiones, retiros, o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79

    inc. c) contraponiendo, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de los derechos de la seguridad social de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes, estableciendo un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso.

    Allí, sostuvo que “…el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de la vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    ejercicio de sus derechos fundamentales…” (considerando 13).

    El Máximo Tribunal mencionó los instrumentos jurídicos de regulación internacional de relevancia para resolver la cuestión: la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 1982 (convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) en la cual se elaboró un Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento en el que expresamente se incluyó la seguridad de los ingresos, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del año 2002, en la que se adoptó la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.

    En cuanto a la participación y compromiso de nuestro país con la problemática en el ámbito internacional,

    sostuvo que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -documento que goza de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inc. 22

    de la Norma Fundamental establece el derecho a la seguridad social, disponiendo que toda persona debe gozar de “la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa...” (art.

    9). Refirió que dicho Protocolo “dispone la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR