Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 011480/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.480/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50814 CAUSA Nº 11480/2013 SALA VII – JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.J.J. c/ PROSEGUR S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda entablada, llega apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 205/209, el que mereció réplica de la actora a fs. 211/212.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la apelante quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.207 vta.).

Por último, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 207 vta.).

II-Para comenzar, el apelante se agravia porque el Sr. Juez a Q. hizo lugar al despido indirecto por la falta de pago de horas extras.

En mi opinión, la queja vertida no puede tener andamiento.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (cfr. esta S., in re: “T., Román c/

Pedelaborde Roberto”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia re-examinable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios Fecha de firma...

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