Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 009389/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9389/2019

BARRAZA, E.G. Y OTRO c/ QUINTELA,

R.M.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

La mediadora D. interpone recurso de aclaratoria respecto de los honorarios regulados a su favor en la sentencia dictada con fecha 19.9.22. Solicite que se subsane el error numérico en que considera que allí se incurrió, consignándose que aquellos alcanza la suma de $205.200, de acuerdo al valor vigente de la UHOM.

Ahora bien, consideramos que los honorarios del mediador deben ser determinados con sujeción a las pautas legales vigentes a la fecha de su cuantificación. A partir de lo expuesto, y dado que el decreto 1467/11,

modificado por el 2536/15, no establece que el pago -para ser cancelatorio – deba ajustarse al valor de la UHOM vigente al momento del acto solutorio, nada corresponde aclarar.

Al respecto, se ha sostenido: “…En cuanto a que los honorarios sean exigibles a la tarifa vigente al momento del efectivo pago,

debe señalarse, que la citada normativa, no establece que su pago, para ser definitivo y cancelatorio, deba abonarse en la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

tal unidad, según su valor vigente al momento del pago, tal como establece el art. 51 de la ley 27.423 respecto del UMA” (Conf. CNCiv.,

S.K., en los autos “M. C. y otro c/ H. J. L.

s/ alimentos”, del 03/11/2020).

Por lo expuesto se

RESUELVE:

desestimar la aclaratoria interpuesta.

  1. de conformidad con lo establecido en las...

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