Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2019, expediente FBB 023044662/2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044662/2010/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 23044662/2010/CA2, de la secretaría Nº 2, caratulado:

BARRAZA, DIEGO EZEQUIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, originario del

Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

deducido a f. 751/vta. contra la resolución de f. 750.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde el 2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Cita el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contesta

traslado a fs. 755/757, y manifiesta que conforme el art. 19 de la Ley 24.624 en

concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un

conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que

lo condenan a pagar sumas de dinero.

Expone que la liquidación de fs. 687/688 es aprobada de manera

definitiva el 13/04/2018, por lo que a partir de esa fecha nació la obligación de su

mandante de arbitrar los medios necesarios para efectuar el pago de la deuda.

Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se

requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito

reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.

Que debe resolverse la cuestión conforme el fallo “A.”

de esta Cámara Federal, y que el embargo no debe prosperar al no haberse acreditado

que la cuenta denunciada no se encuentra afectada al bien público.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8633504#230170282#20190328121051194 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044662/2010/CA2 – Sala II – Sec. 1 2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 595/658 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la

sentencia dictada en autos.

A fs. 674/675 vta. el representante de la parte actora impugna

parte de la liquidación y solicita el pago a cuenta de la suma no cuestionada.

A f. 687/688 se aprueba de manera provisoria la liquidación por

el monto no impugnado y se ordena intimar a la demandada a que informe si cuenta

con crédito presupuestario en el año en curso para abonar a los demandantes las sumas

adeudadas y en caso contrario, comunique al Congreso de la Nación para su inclusión

en el Presupuesto del año próximo.

A f. 707, la Armada Argentina contesta oficio (21/04/2015) e

USO OFICIAL informa que no cuenta con presupuesto para cancelar la deuda y que las acreencias

reclamadas serán incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse

en el año 2015 para su cancelación en el año 2016.

Finalmente, a f. 746 el actor desiste de la prueba pericial

contable, y a f. 747 la jueza de grado aprueba de manera...

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