Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121017

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.C.A.C./ SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD ASOC CIVIL S/DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la demanda instaurada por C.A.B. contra el Sindicato Único de la Publicidad, en la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 310/318).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que las tareas cumplidas por el actor en el ejercicio de su cargo como delegado gremial e integrante de la comisión directiva de la entidad sindical demandada, fueran realizadas bajo relación de dependencia o subordinación, típicas del vínculo contractual de linaje laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 343/386), el que fue concedido por ela quoa fs. 388/389.

    En su impugnación denuncia que el juzgador de grado aplicó erróneamente los arts. 14 de la ley 23.551, 6 del decreto reglamentario 467/88 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Alega absurdo en la valoración de la prueba testimonial y documental aportada a la causa, dando su versión de cómo debió ser analizada por ela quo.

    Señala que el tribunal de grado no tuvo en cuenta que en caso de duda debió aplicar el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto establece que los jueces deben resolver de la manera más favorable al trabajador.

    Manifiesta que, ante la falta de presentación de los libros de la accionada, debió aplicarse la presunción prevista en los arts. 55 de la LCT y 39 de la ley 11.653.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no es susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 84.388, "M.", sent. de 18-IV-2007; L. 95.725, "A.", sent. de 28-X-2009; L. 108.541, "P.", sent. de 14-III-2012 y L. 120.146, "Rubisi", resol. de 14-XII-2016).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 90.265, "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388, "O."...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR