Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 008439/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 8.439/2012 AUTOS: “BARRAZA, A.M. y otro c/ Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”

J. 43 Bueno Aires, marzo dos de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 296/298 apela el demandado Estado Nacional –Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)- quien expresa agravios a fs. 303/308, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 310/311. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 317/318.

    Se queja la codemandada de lo decidido por la juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

    Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

    En autos, los actores promueven la presente demanda –

    entre otros- contra Estado Nacional Argentino, por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufrieran el día 13 de septiembre de 2011, circunstancia en la que se encontraban a bordo del cuarto vagón del tren perteneciente a la Línea Sarmiento en dirección a Capital Federal, cuando dicha formación se encontraba arribando a la plataforma de la estación F., irrumpe imprevistamente en su vía, el convoy que venía en dirección contraria, luego de impactar con un colectivo de la línea 92 que se encontraba cruzando el paso nivel de las vías. En efecto al impactar los dos trenes en forma frontal, hizo que todas las personas a bordo del vagón en el cual viajábamos los actores, se golpearan bruscamente entre sí. Destacan que dicho accidente le Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14716068#200042963#20180301142653346 produjo al Sr. B. politraumatismos de distinta consideración en la cadera, hombro y brazo izquierdo y al Sr. Torres politraumatismos en sus rodillas y tobillo izquierdo (v. fs. 27/30).

    Corrido el traslado de ley, el...

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