Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 11 de Enero de 2024, expediente CIV 097603/2023/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA
97603/2023
BARRAZA, A.A. Y OTROS c/ ROMERO
ROBLES, JONATHAN RODRIGO s/ALIMENTOS PROVISORIOS
Buenos Aires, de enero de 2024.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de feria con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 8 de enero de 2024, que fue incorporado al sistema informático con fecha 10 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 5 de enero de 2024 que rechaza el pedido de habilitación de feria requerido.
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En primer lugar, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.
Así las cosas, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,
en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al Fecha de firma: 11/01/2024
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,
Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios
, Tº I,
pág.399, Ed. A., 1991).
En uso de tal facultad reservada al Tribunal, se impone destacar que la resolución judicial atacada es consecuencia de una anterior que se encuentra firme (v. pto. III res. del 19/12/23), por lo que aquélla resulta, en principio, inapelable por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad...
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